Por todo lo antes expuesto y por no haberse presentando en el transcurso del procedimiento interesado alguno que manifestara estar perjudicado con la solicitud de rectificación de acta de nacimiento, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo establecido en los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación de ACTA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana MERCEDES NATALINA CERACCHI WEVER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.172.145, asistida por el Abogado GUSTAVO ADOLFO SEQUERA GUARIQUE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.928, ambos de este domicilio. SEGUNDO: Se ORDENA, estampar la respectiva nota marginal en ACTA DE NACIMIENTO Nro.1353, Tomo 3, año 1.964, de los Libros del Registro Civil, Parroquia Unión, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, así: Donde dice: "......