Visto el escrito de fecha 21 de Octubre de 2015, según distribución Nº 0109, junto con sus anexos, presentado por la ciudadana YENNY LUCILA GONZALEZ VILLEGA, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.259.739, asistida de la Abogada MARIA EUGENIA GOMEZ ARENAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.772. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley; se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, (Procedimiento Ordinario). Désele entrada y fórmese expediente, emplácese a los demandados de autos ANTONIO JOSE GONZALEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.217.881, domiciliado en el Barrio Rafael Urdaneta, Calle Sucre, Casa Nº 12, Santa Rita, Estado Aragua, para que comparezcan por ante este Tribunal, ubicado en: Calle Ayacucho, Sector El Carmen, Nº 08, frente a la Plaza Bolívar, Mariara estado Carabobo, dentro de los Veinte (.....