REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA.

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.- Mariara, 27 de Octubre de 2015
205° y 156°
Visto el escrito de fecha 19 de Octubre de 2015, según distribución Nº 0070, junto con sus anexos, presentado por la ciudadana NELIA PASCUALA PAIVA DE MORILLO, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 3.845.435, asistida de la Abogada BELKIS CRISTINA RACERO LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.705. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley; se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, (Procedimiento Ordinario). Désele entrada y fórmese expediente, emplácese a los demandados de autos ROGELIA PAIVA DE GRANADA, MARIA ELADIA PAIVA DE FUENTES, CIPRIANO PAIVA CASTILLO, MARIA INOCENCIA PAIVA CASTILLO Y JULIO RAFAEL PAIVA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.853.107, V-3.125.127, V-3.432.217, V-4.548.785 y 4.555.391 respectivamente, domiciliados en: Sector Pueblo Nuevo, Calle Independencia, Casa Nº 12, Parroquia Mariara, Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, para que comparezcan por ante este Tribunal, ubicado en: Calle Ayacucho, Sector El Carmen, Nº 08, frente a la Plaza Bolívar, Mariara estado Carabobo, dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes a que conste en autos su citación, en las horas fijadas en la tablilla para Despachar de 08:30 a.m. a 03.30 p.m., a los fines de dar contestación a la demanda de Reconocimiento de documento privado presentado por la ciudadana NELIA PASCUALA PAIVA DE MORILLO, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 3.845.435, asistida de la Abogada BELKIS CRISTINA RACERO LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.705. Líbrense las correspondientes compulsas, insertándose el presente auto de Admisión y copia del libelo de la demanda UNA VEZ SEAN SUMINISTRADOS LOS FOTOSTATOS POR LA PARTE INTERESADA, a los fines de la práctica de la citación. Haciéndosele saber a la parte interesada la obligación que tiene de sufragar los emolumentos del Alguacil de este Tribunal, a los fines de la práctica de la Citación ordenada, todo de conformidad con el Articulo 12 de la Ley de Arancel Judicial y sentencia Nº 537 de fecha 06 de Julio del 2004, emanada de la sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Se designa para la certificación de los fotóstatos a la ciudadana ARIELA SALAS, en su carácter de Asistente de éste Juzgado, para que conjuntamente con el Secretario del Tribunal, las firmen y certifiquen en cada una de las páginas de acuerdo a lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase con lo ordenado. Líbrese compulsas.
EL JUEZ TEMPORAL

Dr. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA
La Secretaria Temporal

Abg. YURIMAR DELGADO CARRERA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se le dio entrada bajo el Nº. 1556-15. Se deja constancia que faltan los fotostatos para la práctica de la citación.
La Secretaria Temporal

Abg. YURIMAR DELGADO CARRERA

El Alguacil Titular
EXP: 1556-15
JPPT/YDC/Ari