En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil en relación con la citada disposición y siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente Solicitud de Divorcio, formulada en fecha 25 de febrero de 2022 Por la ciudadana: DESSIRET CAROLINA BONNICIO MENA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.397.588, y el ciudadano: RENZO DANIEL HERNANDEZ TORREALBA, venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-21.586.392. En consecuencia se declara, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los une desde la fecha 24 de enero de 2017, Por ante la oficina municipal de registro civil del Municipio Guacara del estado Carab.....