REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Mariara, 25 de marzo de 2022
211° y 162°

DEMANDANTE; DESSIRET CAROLINA BONNICIO MENA

DEMANDADO: RENZO DANIEL HERNANDEZ TORREALBA

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 1882-22
I
ANTECEDENTES

Mediante escrito de solicitud de divorcio por desafecto, presentado en fecha 25 de febrero de 2022 Por la ciudadana: DESSIRET CAROLINA BONNICIO MENA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.397.588, Debidamente asistida por la ciudadana Abogada en ejercicio ANA MARY CACERES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo N°45.151. Quien manifestó al Tribunal haber contraído matrimonio con el ciudadano: RENZO DANIEL HERNANDEZ TORREALBA, venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-21.586.392. en fecha 24 de enero de 2017, Por ante la oficina municipal de registro civil del Municipio Guacara del estado Carabobo, según consta en acta de matrimonio número 03, folio 03, libro del año 2017, estableciendo su domicilio conyugal Sector la emboscada, Calle los Pérez, Casa N°50, Municipio Guacara del estado Carabobo. Los cuales motivados por problemas de pareja surgidos entre ellos, lo que los conllevó a la separación conyugal, no habiendo entre ellos reconciliación alguna. Es importante señalar, Que durante la vigencia de la unión conyugal no procrearon hijos y tampoco se adquirieron bienes.
Como se puede observar, mediante Auto de fecha 25 de febrero del 2022 se le dio entrada bajo el número 1882-22, y se admitió la solicitud. Seguidamente se ordenó la notificación del fiscal especial para la protección del niño, niña y del adolescente, civil e instituciones familiares, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Mediante diligencia suscrita por el alguacil del Tribunal, en fecha 10 de marzo de 2022, dejó constancia de haber notificado al Fiscal Especial Para La Protección Del Niño, Niña Y Del Adolescente, Civil E Instituciones Familiares, Del Ministerio Público De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo.
En fecha 15 de marzo de 2022 se notificó al ciudadano: RENZO DANIEL HERNANDEZ TORREALBA, venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-21.586.392 por la aplicación WhatsApp vía video llamada al siguiente número telefónico #56945473624.
En fecha 22 de marzo de 2022 se recibió correo electrónico con la resulta de la boleta de notificación enviada al correo del ciudadano RENZO DANIEL HERNANDEZ TORREALBA supra identificado.
II
DISPOSITIVA

En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil en relación con la citada disposición y siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente Solicitud de Divorcio, formulada en fecha 25 de febrero de 2022 Por la ciudadana: DESSIRET CAROLINA BONNICIO MENA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.397.588, y el ciudadano: RENZO DANIEL HERNANDEZ TORREALBA, venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-21.586.392. En consecuencia se declara, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los une desde la fecha 24 de enero de 2017, Por ante la oficina municipal de registro civil del Municipio Guacara del estado Carabobo, según consta en acta de matrimonio número03, folio 03, libro del año 2017.
Publíquese Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Mariara, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO
DR. MARWIN PEREIRA,


EL SECRETARIO,
ABG. ANDY MILLER SALAZAR LISCANO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el fallo anterior. Se publicó y registro la anterior decisión, siendo las 11:30 de la mañana.

EL SECRETARIO,
ABG. ANDY MILLER SALAZAR LISCANO
MP/AMSL/NC
1882-22