REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Mariara, 25 de marzo de 2022
211° y 162°
SOLICITANTE; ANGELA JOSEFINA GALINDEZ AGUIAR Y JOSE JONATHAN BETANCOURT RODRIGUEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 1880-22
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito de solicitud de divorcio por desafecto, presentado en fecha 25 de febrero de 2022 Por los ciudadanos: ANGELA JOSEFINA GALINDEZ AGUIAR Y JOSE JONATHAN BETANCOURT RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nº V-13.889.947. Y V-12.338.102. Respectivamente, Debidamente asistidos por la abogada MATILDE GUADALUPE VELASQUEZ ZAVALA, Inscrita en el inpreabogado bajo el N.V-210.237. Quienes manifestaron al Tribunal haber contraído matrimonio en fecha 28 de noviembre de 1998, Por ante la oficina municipal de registro civil del Municipio San Joaquín del estado Carabobo, según consta en acta de matrimonio número 129, folio 129, libro del año 1998, estableciendo su domicilio conyugal Urbanización Tesoro del Indio, Lote II, Manzana 16, Casa N°34, Municipio Guacara estado Carabobo. Los cuales motivados por problemas de pareja surgidos entre ellos, lo que los conllevó a la separación conyugal, no habiendo entre ellos reconciliación alguna. Es importante señalar, Que durante la vigencia de la unión conyugal procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre JONATHAN JOSE BETANCOURT GALINDEZ YANGIE DANIELIS BETANCOURT GALINDEZ venezolanos, mayores de edad, según partidas que se anexan en la presente solicitud con las letras “E” y “G” y NO adquirieron bienes susceptibles de liquidación.
Como se puede observar, mediante Auto de fecha 23 de febrero del 2022 se le dio entrada bajo el número 1880-22, seguidamente en fecha 24 de febrero de 2022, se admitió la solicitud. Y ordenó la notificación del fiscal especial para la protección del niño, niña y del adolescente, civil e instituciones familiares, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Mediante diligencia suscrita por el alguacil del Tribunal, en fecha 10 de marzo de 2022, dejó constancia de haber notificado al Fiscal Especial Para La Protección Del Niño, Niña Y Del Adolescente, Civil E Instituciones Familiares, Del Ministerio Público De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo.
II
DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil en relación con la citada disposición y siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente Solicitud de Divorcio, formulada por el ciudadano: presentado en fecha 23 de febrero de 2022 Por los ciudadanos: ANGELA JOSEFINA GALINDEZ AGUIAR Y JOSE JONATHAN BETANCOURT RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nº V-13.889.947. Y V-12.338.102. Respectivamente, en consecuencia se declara, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los une desde fecha 28 de noviembre de 1998, según consta en acta de matrimonio número 129, folio 129, libro del año 1998.
Publíquese Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Mariara, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
DR. MARWIN PEREIRA,
EL SECRETARIO,
ABG. ANDY MILLER SALAZAR LISCANO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el fallo anterior. Se publicó y registro la anterior decisión, siendo las 10:30 de la mañana.
EL SECRETARIO,
ABG. ANDY MILLER SALAZAR LISCANO
MP/AMSL/bc
1880-22
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