Vista la solicitud realizada mediante distribución N° 0429, presentado por la ciudadana DAVIDMAR JOHANA MEDINA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, soltera, C.I. Nº V-19.857.533, asistida por el abogado RAFAEL NARVAEZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 125.327; donde solicita la Rectificación de acta de defunción del causante ENOC DAVID MEDINA BRAVO. Por consiguiente désele entrada, asígnesele numero, anótese en los libros respectivos y por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden publico ni a ninguna disposición expresa de la ley se ADMITE en cuanto a lugar en derecho la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION. Por consecuente, este Tribunal, aprecia, que el error objeto de la presente solicitud, afecta el contenido del fondo del acta, por lo que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 770, se ordena librar cartel a todas aquellas personas que puedan verse afectados sus derechos con la rectificación solicitada. Una vez que comparezca o no las .....