Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de los ciudadanos y ciudadanas, la República Bolivariana de Venezuela y la autoridad que le confiere la ley declara: PRIMERO: CON LUGAR, la demandada interpuesta por el ciudadano FLOR MENDOZA GUERRA, titular de la Cedula de Identidad N° 3.518.542, asistida por la abogada ELIS COROMOTO PINTO PERAZA, inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 199.941, en contra los ciudadanos EDITA JOSEFINA CAMPOS DE GOUVEIA, JOSE ANTONIO DE GOUVEIA CAMPOS, JHONNY GABRIEL DE GOUVEIA CAMPOS, LUIS JOAQUIN GOUVEIA CAMPOS, FATIMA CLARET GOUVEIA CAMPOS Y EDDY JOSEFINA DE GOUVEIA CAMPOS y así queda decidido. SEGUNDO: se declara a la ciudadana FLOR MENDOZA GUERRA, titular de la Cedula de Identidad N° 3.518.542, como propietaria del inmueble ubicado en el Sector Guamacho S.....