DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriores, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de los ciudadanos y ciudadanas, la República Bolivariana de Venezuela y la autoridad que le confiere la ley, declara: PROCEDENTE, la solicitud de RECTIFCACION DE ACTA DE NACIMIENTO, propuesta por la abogada NORMA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.524, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ANDREA CLARA VIEIRA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I. N° V-21.201.173, en tan sentido procédase a la rectificación del acta N° 43, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Ospino, Municipio Leonardo Infante del Estado Guarico, en los siguientes términos:
PRIMERO: donde se lea "...me ha sido presentada en este Despacho una niña por: NORMA JOSEFINA DIAZ INFANTE DE VIEIRA, de cuarenta y tres a.....