En el presente caso se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el
Artículo 185-A del Código Civil, lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la
oportunidad legal, este el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo Administrando Justicia en nombre la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE LA
PRETENSIÒN DE DIVORCIO con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil,
formulada por ciudadanos ROSAANGELICA CAROLINA SALAZAR MARTINEZ y
WILMER ALEXANDER PALMERA ROCCA, plenamente identificados en el
encabezamiento del presente fallo y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que
los unía desde el día 15 de Junio de 2012, fecha en la que contrajeron matrimonio por
ante el la Oficina de Registro Civil del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo. Acta
N° 94.
Por .....