REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Guacara, 19 de Marzo de 2019
208º y 160º
SOLICITANTES: ZULAY DEL CARMEN CORDOBA HERNANDEZ, venezolana,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.346.425 de este
domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: HALNERIS CASTELLANOS, debidamente inscrito en
el I.P.S.A. bajo el N° 63.297
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
TIPO DE SENTENCIA: INTELOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 3675-18
En fecha 14 de Agosto del año 2.018 previo sorteo de distribución, se recibe en
este Tribunal la actuación contentiva de la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA
DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana ZULAY DEL CARMEN
CORDOBA HERNANDEZ, asistida de abogado HALNERIS CASTELLANOS,
debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 63.297. Por auto de fecha 19 de
Septiembre del año 2018 el tribunal le dio entrada bajo el No. 3675-18.
Admitida la Solicitud en fecha 24 de Septiembre del 2018 se ordena librar Oficio al
Director de la Oficina de Servicios Administrativos Identificación, Migración y
Extranjería (SAIME) del Estado Carabobo. Siendo la única actuación de parte de
la presentación de la solicitud de fecha 14 de Agosto del año 2018.
Ahora bien el artículo 10 de Código de Procedimiento Civil establece: “La justicia
se administra lo más brevemente posible. En consecuencia, cuando en este
Código o en la Leyes especiales no se fije término para liberar alguna providencia,
el Juez deberá hacerlo dentro de los tres días siguientes a aquel en que se haya
hecho la solicitud correspondiente”. Del contenido del precitado artículo transcrito
se observa que la precitada Ley adjetiva confiere el término de tres días para
proveer respecto de las solicitudes que no tienen término específico, lo que
permite inferir a esta juzgadora que la falta de actividad de los solicitantes de la
misma, de impulsarlas desde que se le da entrada hasta su conclusión definitiva,
debe entenderse como un abandono en su tramitación, la conclusión procedente
la toma el Tribunal en virtud de que reposan en nuestros archivos numerosas
solicitudes de jurisdicción voluntaria con demasiado tiempo sin que los
interesados le hayan dado el impulso necesario para su conclusión, en virtud de lo
cual se declara que las referidas solicitudes que pasan más de tres meses, serán
consideradas como abandono en trámite por los interesados y así se declara.
A las consideraciones anteriores en virtud que la presente solicitud consistente
en una solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, se le dio
entrada en fecha 19 de Septiembre de 2.018, se Admitió en fecha 24 de
Septiembre 2018 y hasta el día de hoy 19 de Marzo del año 2019 han
transcurrido más de Seis (06) meses y Veinte (20) días, se declare el
abandono de su trámite por falta de interés en su conclusión definitiva. Y así se
decide.
De todo lo expuesto por este Juzgado Declara abandono de trámite en la presente
solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO formulada, por la
ciudadana ZULAY DEL CARMEN CORDOBA HERNANDEZ, venezolana, mayor
de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.346.425, debidamente asistida
de Abogado en ejercicio HALNERIS CASTELLANOS inscrito en el I.P.S.A. bajo el
Nº 63.297. Publíquese y déjese copia.-
LA JUEZ PROVISORIO
Abg SANDRA BRETT CASTILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GISELA SUCRE
En esta misma fecha, siendo las 11:00 am, se publicó y diarizó la anterior
decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GISELA SUCRE
SBC/GS/JJ
EXP: 3675-18
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