REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y
DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: ROSAANGELICA CAROLINA SALAZAR MARTINEZ y WILMER
ALEXANDER PALMERA ROCCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad N° 23.430.631 y 18.023.150, respectivamente, casados y de este
domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: PABLO ENRIQUE PINEDA, debidamente inscritos en el I. P.
S. A. bajo el N° 230.204.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
SOLICITUD: 3339-18
Por escrito presentado en fecha 12 de Noviembre de 2018, por los ciudadanos
ROSAANGELICA CAROLINA SALAZAR MARTINEZ y WILMER ALEXANDER
PALMERA ROCCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad N° 23.430.631 y 18.023.150, respectivamente, casados y de este
domicilio, asistidos por el abogado PABLO ENRIQUE PINEDA, debidamente inscritos
en el I. P. S. A. bajo el N° 230.204, manifestaron por ante el Tribunal Distribuidor de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los de los Municipios Guacara, San
Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, estar
separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años; por esos
motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil,
solicitaron se decretara el Divorcio, correspondiéndole por sorteo su conocimiento a este
despacho, quien la admite para su tramitación 15 de Noviembre de 2018.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia,
en diligencia de fecha 14 Enero de 2019, los solicitantes ciudadanos ROSAANGELICA
CAROLINA SALAZAR MARTINEZ y WILMER ALEXANDER PALMERA ROCCA, se
dieron por citados, renunciaron a los lapsos de comparecencia y ratificaron en todas y
cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal XVII del Ministerio Público en Materia
de Familia, en fecha 26 de Febrero de 2019, presentó Informe en el cual manifiesta: “…
revisada la solicitud presentada ante su Despacho por los ciudadanos ROSAANGELICA
CAROLINA SALAZAR MARTINEZ y WILMER ALEXANDER PALMERA ROCCA,
verificando que cumple con los requisitos de Ley, motivo por el cual se emite Opinión
Favorable para que sea decretado el Divorcio de conformidad con lo establecido en el
artículo 185-A…
El artículo 185-A del Código Civil establece: “Cuando los cónyuges han
permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos
podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común
En el presente caso se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el
Artículo 185-A del Código Civil, lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la
oportunidad legal, este el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo Administrando Justicia en nombre la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE LA
PRETENSIÒN DE DIVORCIO con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil,
formulada por ciudadanos ROSAANGELICA CAROLINA SALAZAR MARTINEZ y
WILMER ALEXANDER PALMERA ROCCA, plenamente identificados en el
encabezamiento del presente fallo y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que
los unía desde el día 15 de Junio de 2012, fecha en la que contrajeron matrimonio por
ante el la Oficina de Registro Civil del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo. Acta
N° 94.
Por cuanto los solicitantes manifestaron no haber adquirido bienes durante el
matrimonio, no hay COMUNIDADCONYUGAL que liquidar.
PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE
MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA,
SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
CARABOBO, en Guacara, Diecinueve (19) de Marzo de dos mil diecinueve (2019). Año
209º de la Independencia y 160 ° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. SANDRA BRETT CASTILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GISELA SUCRE GIMENEZ
En la misma fecha siendo la 11:00 de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GISELA SUCRE GIMENEZ
Exp: 3339-18
SBC/GSG