Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA intentada por el ciudadano LUIS DOUGLAS ENRIQUE RENAULT MARQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-7.012.360, mediante Apoderado Abg. ERASMO JOSE CUELLAR MEJIAS, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro: 189.175, contra la ciudadana YULITZA COROMOTO PADRON SEVILLA, portador de la cédula de identidad número V-12.336.500. En consecuencia se tiene como RECONOCIDO el instrumento privado que impulsa las presentes actuaciones a tenor de lo establecido en los artículos 1364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, claro esta, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese y regístrese.- Déjes.....