JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 28 de Abril de 2021.-
211° y 162°
SOLICITANTE: FLOR MARIA GUILLEN DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, viuda y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.362.480
ABOGADA ASISTENTE: ALBA SIMOZA Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro: 49.210
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
SOLICITUD: 7290
I
NARRATIVA
Se recibió por distribución Nº 310 de este mismo Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra Solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, en fecha 03 de Julio 2018, presentada por la Ciudadana FLOR MARIA GUILLEN DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la Cédulas de Identidad Nro. FLOR MARIA GUILLEN DE MENDEZ debidamente asistida por la Abg. ALBA SIMOZA Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro: 49.210.-
En fecha Dieciséis (16) de Julio de Dos Mil Dieciocho (2018), se le dio entrada a la presente solicitud y se admite ordenando la citación de los ciudadanos SEGUNDO HIPOLITO GUILLEN y PEDRO ROBERTO GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.339.366 y 1.330.541, respectivamente para que comparecieran por ante este Tribunal al Segundo (2º) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación a manifestar si reconocen o no el documento privado que acompaña la presente solicitud.-
En fecha 16 de Julio de Dos Mil Dieciocho (2018), se recibió diligencia de la ciudadana: FLOR MARIA GUILLEN DE MENDEZ, asistida por la abogada ALBA SIMOZA, mediante la cual consignan emolumentos para realizar la citación en la presente solicitud.
En fecha Primero de Marzo de Dos Mil Veintiuno (2021), se recibió diligencia de la ciudadana: FLOR MARIA GUILLEN DE MENDEZ, asistida por la abogada ALBA SIMOZA GONZALEZ, mediante la cual solicita la reanulación de la presente solicitud.
En fecha Cuatro (04) de Marzo de Dos Mil Veintiuno (2021), el Alguacil de este Tribunal consigno boletas de Citación con las firmas de los ciudadanos SEGUNDO HIPOLITO GUILLEN y PEDRO ROBERTO GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.339.366 y 1.330.541, respectivamente Y vencido el lapso de comparecencia, NO comparecieron a Reconocer o Desconocer el documento privado Objeto de la presente solicitud, se declara reconocido.
ANALISIS Y VALOR DE LA PRUEBA
La solicitante acompaña la presente con un instrumento privado contentivo -según se lee- sesión de derecho por los ciudadanos SEGUNDO HIPOLITO GUILLEN y PEDRO ROBERTO GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.339.366 y 1.330.541, respectivamente, a la ciudadana, FLOR MARIA GUILLEN DE MENDEZ, de unas bienhechurias cuya ubicación, medidas y linderos se señalan en dicho instrumento del cual se observa igualmente al pié de dicho instrumento firmas (ilegible), supuestamente de los cedentes (folio 2). En relación a dicho instrumento observa el Tribunal que en fecha Cuatro (04) de Marzo de Dos Mil Veintiuno (2021), el Alguacil de este Tribunal consigno boletas de Citación con las firmas de los ciudadanos SEGUNDO HIPOLITO GUILLEN y PEDRO ROBERTO GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.339.366 y 1.330.541, respectivamente Y vencido el lapso de comparecencia, NO comparecieron a Reconocer o Desconocerle documento privado. En consecuencia este Tribunal lo aprecia y valora, conforme a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
II
MOTIVA
Este Tribunal observando que no hay causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
El solicitante en el escrito que impulsa estas actuaciones pide que se cite a los ciudadanos SEGUNDO HIPOLITO GUILLEN y PEDRO ROBERTO GUILLEN, para que reconozca el contenido y firma del documento privado que se anexa a la presenta solicitud.
En fecha Cuatro (04) de Marzo de Dos Mil Veintiuno (2021), el Alguacil de este Tribunal consigno boletas de Citación con las firmas de los ciudadanos SEGUNDO HIPOLITO GUILLEN y PEDRO ROBERTO GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.339.366 y 1.330.541, respectivamente Y vencido el lapso de comparecencia, NO comparecieron a Reconocer o Desconocerle documento privado.
Finalmente aprecia el Tribunal que el reclamo de la solicitante no es contrario a derecho y se encuentra tutelada por la normativa jurídica contenida en el artículo 1364 del Código Civil, así como en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual resulta forzoso para esta sentenciadora tener como RECONOCIDO el instrumento que impulsan las presentes actuaciones, a tenor de lo establecido en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1364 del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.-
III
DECISION
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, solicitada por la ciudadana FLOR MARIA GUILLEN DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 1.362.480. En consecuencia se tiene como RECONOCIDO el instrumento privado que impulsa las presentes actuaciones a tenor de lo establecido en los artículos 1364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, claro esta, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese y regístrese.- Déjese Copia de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Guacara, a los Veintiocho (28) días del mes de Abril de Dos Mil Veintiuno (2021).-
LA JUEZA PROVISORIA,
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Abg. YASMILA FARIAS.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
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MIRLENE N. MENDOZA S.-
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En esta misma fecha y siendo las 11:00am, se publicó la anterior Sentencia, se dejó copia certificada para el archivo y se le da salida constante de __________________________________________________ ( ) folios útiles.-
SCTA .ACC-
SOL Nº 7290-
YF/MNMS. -
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