Ahora bien, estima el Tribunal que siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta procedente la presente solicitud, formulada por la ciudadana: LUZ MARINA HERNANDEZ CACERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.247.528 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abg. ANABEL HERNANDEZ, I.P.S.A. Nro. 209.551, y en consecuencia se ordena AL ciudadano (a) Registrador Civil del Municipio Córdoba Estado Táchira y al Registrador Principal del Estado Táchira estampar la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento previamente determinada así: ACTA: 658, Folio 358 AÑO: 1.964, donde dice: ......reconocida del presentante y de ROSALBA CACERES ..........(omissis) debe decir: .........reconocida del presentante y de MARIA ROSAURA CACERES MARQUEZ.....(omisis)". ...... Que es lo correcto. Así se decide. Líbrese oficios.-
Publíquese y déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO .....