JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS MUNICIPIOS GUACARA SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 22 de Enero de 2020.-
209° y 160°

SOLICITANTES: ADRIANGEL ALBERTO GARBOZA ROSALES y LUCY MARIELENA MONTENEGRO FIGUEREDO, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.060.955 y V-20.731.363, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: Abg. ODALYS AVILA, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro:290.608.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
EXPEDIENTE: 7570.-

I
NARRATIVA
Se recibe por Distribución del Juzgado Tercero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada en fecha 09 de Agosto de 2019, por los ciudadanos ADRIANGEL ALBERTO GARBOZA ROSALES y LUCY MARIELENA MONTENEGRO FIGUEREDO, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.060.955 y V-20.731.363, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado ODALYS AVILA, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro:290.608.-
En fecha Dieciséis (16) de Septiembre de 2.019, se admitió la solicitud, y se libraron sendas Boletas a la Fiscalia del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de que manifestara lo que a bien creyere en la presente acción, conforme a las reglas previstas en el ordenamiento jurídico.-
En fecha Diecinueve (19) de Septiembre de 2.019, el Alguacil de este Tribunal consigna mediante diligencia copia de la boleta que fuere recibida por ANA E. AROCHA M., en su carácter de Fiscal Auxiliar Nº 21 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.-
En fecha Dieciséis (16) de Octubre de 2019, comparece por ante este Despacho la Abg. ANA E. AROCHA M., en su carácter de Fiscal Auxiliar Nº 21 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, encontrándose dentro del lapso correspondiente, presentó informe mediante el cual señala que no tiene objeciones que hacer al respecto.-
Llegada la oportunidad para que esta sentenciadora decida en base a la demanda formulada, pasa hacerlo en base a los siguientes términos:

DE LO ALEGADO POR LAS PARTES

Las partes en su escrito libelar alegan que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa Municipio Valencia Estado Carabobo en fecha Tres (03) de Mayo de Dos Mil Once (2011), según se evidencia de copia Certificada del acta de matrimonio, que acompaña dicho escrito.
Alegan que su último domicilio conyugal fue en la calle Piar, casa N° 02, Municipio Guacara del Estado Carabobo.-
Alega que se separaron de hecho desde hace Seis (06) años.-
En el escrito libelar las partes No señalan si durante su unión matrimonial procrearon- hijos y si adquirieron bienes muebles ni inmuebles a Liquidar.-
Que por todas esas razones antes expuesta solicitan la declaratoria del divorcio y en consecuencias la disolución del vínculo matrimonial que los une, con facultad expresa establecida en el precepto legal.-
II
MOTIVA
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:

En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA SAN JOAQUÍN Y DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: ADRIANGEL ALBERTO GARBOZA ROSALES y LUCY MARIELENA MONTENEGRO FIGUEREDO, debidamente identificados en autos, y en consecuencia se DISUELVE el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Tres (03) de Mayo de Dos Mil Once (2011).- Publíquese y déjese copia en el archivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los Veintidós (22) días del mes de Enero del Año Dos Mil Veinte (2020). Años: 209º de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA

_____________________________
ABG. YASMILA FARIAS.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL



___________________________
MIRLENE N. MENDOZA S.-

En la misma fecha y siendo las Once y Treinta (11:30 a.m) del mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia.-
SCTA.-