REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Guacara; 22 de Enero de 2020
Años: 209º y 160º
SENTENCIA DEFINITIVA
Expediente Nº: 7349.-
Solicitante: LUZ MARINA HERNANDEZ CACERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.247.528.-
Abogada Asistente: Abg. ANABEL HERNANDEZ, I.P.S.A. Nro. 209.551.-
Materia: CIVIL
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
I
Se recibe la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana LUZ MARINA HERNANDEZ CACERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.247.528, y de este domicilio, debidamente asistida por la Abg. ANABEL HERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A. Nro.209.551.
En fecha Catorce (14) de Agosto de dos mil Dieciocho (2018), se admitió la presente Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO y se ordenó Notificar al Ministerio Público con competencia en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3º del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.-
Vista la presente solicitud y sus recaudos, este Tribunal observa:
DE LA SOLICITUD FORMULADA
La parte solicitante señala: Solicito la rectificación del acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los Libros de la Oficina del Registro Civil del Municipio Córdoba Estado Táchira, acta N°658, Folio 358, de fecha 26 de Diciembre de 1964.-
DE LOS RECAUDOS ACOMPAÑADOS
Acompaña la parte interesada los siguientes recaudos: Acta de Nacimiento N° 658, Folio 358, de fecha 26 de Diciembre de 1964, emanada del Registro Civil del Municipio Córdoba Estado Táchira, marcada con la letra “B”, Acta de Defunción N° 1799, emanada de la Prefectura de la Parroquia Concordia, Municipio San Cristóbal Estado Táchira, marcada con la letra “C” y Fe de Bautismo, emanada de la iglesia Parroquial de San Rafael de Gramalote, marcada con la letra “D”.-
II
MOTIVA
Revisado detenidamente el escrito de solicitud RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, junto con sus recaudos anexos, el Tribunal observa:
El procedimiento de Rectificación y de nuevos Actos del Estado Civil, se encuentra regula en el artículo 768 y siguiente del Código de Procedimiento Civil y se lleva a cabo por el trámite allí establecido.
La parte interesada solicita del Tribunal se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, inserta por ante Libros de Registro Civil de Nacimiento del Municipio Córdoba Estado Táchira, acta N° 658, Folio 358, de fecha 26 de Diciembre de 1964. Ya que, como lo expresa la solicitante en su escrito, por error involuntario al funcionario que le correspondió levantar el Acta de Nacimiento al momento de la presentación; colocó de forma errada en el acta de nacimiento los nombres de la madre, cuando lo cierto y verdadero es MARIA ROSAURA CACERES MARQUEZ.
Para los efectos probatorios la parte interesada consignó una serie de recaudos, que se mencionaron precedentemente.
Resulta competente este Tribunal para el conocimiento de estas causas, conforme a la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de ABRIL de 2009.
Ahora bien, estima el Tribunal que siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta procedente la presente solicitud, formulada por la ciudadana: LUZ MARINA HERNANDEZ CACERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.247.528 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abg. ANABEL HERNANDEZ, I.P.S.A. Nro. 209.551, y en consecuencia se ordena AL ciudadano (a) Registrador Civil del Municipio Córdoba Estado Táchira y al Registrador Principal del Estado Táchira estampar la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento previamente determinada así: ACTA: 658, Folio 358 AÑO: 1.964, donde dice: ……reconocida del presentante y de ROSALBA CACERES ……….(omissis) debe decir: ………reconocida del presentante y de MARIA ROSAURA CACERES MARQUEZ…..(omisis)”. …… Que es lo correcto. Así se decide. Líbrese oficios.-
Publíquese y déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los Veintidós (22) días del mes de Enero del Año Dos Mil Veinte (2020). Años: 209º de la Independencia y 160° de la Federación.-
ABG. YASMILA DEL C. FARIAS
LA JUEZ PROVISORIA.-
MIRLENE N. MENDOZA S.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
En la misma fecha y siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.) de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia.
SCTA.-
Exp. Nº 7349.-
YF/MNMS.-
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