De lo anteriormente expuesto, observa quien aquí decide, que la parte solicitante no acompaña con el escrito, los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo; por lo tanto la presente solicitud no reúne los requisitos del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 6º. En consecuencia, es contraria al orden público y a las buenas costumbres, en virtud de esto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo DECLARA INADMISIBLE la solicitud presentada por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO ROLO DELGADO y GUSTAVO CONCEPCIÓN HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.654.293 y V-9.682.275, asistidos por la abogada CLARA R. MORENO NATERA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 156.206; contra el.....