REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
Guacara, 18 de mayo de 2.023
213º y 164º
SOLICITANTES: JOSÉ GREGORIO ROLO DELGADO y GUSTAVO CONCEPCIÓN HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.654.293 y V-9.682.275.-
ABOGADO ASISTENTE: Abg. CLARA R. MORENO NATERA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 156.206.-
DEMANDADO: DOMINGO ALBERTO ROBLES DIAZ
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA
SOLICITUD: 8106.-
I
NARRATIVA
Se recibe la presente solicitud por Distribución del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 10 de mayo de 2023, signada con el número 229, con ocasión a solicitud presentada por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO ROLO DELGADO y GUSTAVO CONCEPCIÓN HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.654.293 y V-9.682.275, asistidos por la abogada CLARA R. MORENO NATERA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 156.206.
En fecha 12 de mayo de 2023, se le da entrada a la presente solicitud bajo el número 8.106.
El Tribunal una vez revisado como ha sido el contenido de la presente solicitud, para resolver hace las siguientes consideraciones:
Alegan los solicitantes en su escrito que realizaron documento de opción de compra venta, mediante documento privado con el ciudadano DOMINGO ALBERTO ROBLES DÍAZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.227.256, de un inmueble que consiste en un lote de terreno ubicado, en la carretera Nacional San Joaquín- Guacara, sector palmarejo, Municipio San Joaquín, identificado con el lote Nro. H7-8, el cual posee un área de terreno de DIEZ MIL METROS CUADRADOS (10.000,00MTS2), cuyos linderos y medidas se encuentran especificados en el documento de levantamiento topográfico anexo a la presente solicitud.
Alegan que dicho inmueble pertenece a los ciudadanos MANUEL VERONICO ROBLES DÍAZ, PASCUAL JOSE ROBLES DÍAZ, CARMEN BELEN ROBLES DÍAZ, RAMÓN ALBERTO ROBLES DÍAZ, OLGA TERESA ROBLES DE RODRÍGUEZ, DOMINGO ALBERTO ROBLES DÍAZ, MARÍA DE JESÚS ROBLES DE MONTOYA, RAFAEL TIBURCIO ROBLES DÍAZ y MIGUEL ANTONIO ROBLES DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.514.409, V-4.544.696, V-4.544.696, V-7.187.471, V-7.187.470, V-7.264.614, V-7.227.256, V-7.227.244 y V-7.193.297; según SUCESIÓN DÍAZ DE ROBLES MARÍA DE JESÚS y SUCESIÓN DÍAZ ROJAS BELEN AURORA.
Alegan y solicitan del Tribunal que el ciudadano DOMINGO ALBERTO ROBLES DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.227.256, reconozca el contenido y firma del INSTRUMENTO PRIVADO que impulsa las presentes actuaciones, así como también los ciudadanos AVILIO SEGUNDO OBERTO y NELSON EMIRO CAÑIZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-12.341.682 y V-11.615.805.
De lo anteriormente expuesto, observa quien aquí decide, que la parte solicitante no acompaña con el escrito, los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo; por lo tanto la presente solicitud no reúne los requisitos del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 6º. En consecuencia, es contraria al orden público y a las buenas costumbres, en virtud de esto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo DECLARA INADMISIBLE la solicitud presentada por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO ROLO DELGADO y GUSTAVO CONCEPCIÓN HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.654.293 y V-9.682.275, asistidos por la abogada CLARA R. MORENO NATERA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 156.206; contra el ciudadano DOMINGO ALBERTO ROBLES DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.227.256. Y Así se decide.
Publíquese y déjese copia de la presente decisión.-
LA JUEZ PROVISORIO
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Abg. YASMILA DEL C FARIAS
LA SECRETARIA
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Abg. MIRLENE N. MENDOZA S.
En la misma fecha se público la anterior Sentecia siendo las Dos y cuarenta y cinco (2:45) minutos de la tarde.-
YF/MNMS*-
SOLC.NRO.8106*-
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