Con fundamento en la anteriores consideraciones, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y se ordena al jefe del Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua y al Registro Principal del Estado Aragua, a fin de que estampen la debida nota marginal en la partida de nacimiento del ciudadano GIL BLANCO que se encuentran inserta en el libro respectivo del 18 de Febrero del año Mil Novecientos Cuarenta y Nueve (1949), bajo el nº 117, que donde dice: "PULA ARANA", debe decir "PAULA LARA ARANA", que es lo correcto. ASI SE DECIDE.-
Expídase en su oportunidad copias certificadas de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIP.....