JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 12 de Marzo de 2020.-
209° y 161°
SOLICITANTE: GIL BLANCO, venezolano, mayor de edad.
ABOGADA ASISTENTE: Abg. RIVIES JANETH MARTINEZ NUÑEZ, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 144.329.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE: 7635.-
I
NARRATIVA
Se recibe por Distribución del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de medidas de los Municipio Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada en fecha 09 de Diciembre del 2019, por el ciudadano GIL BLANCO, venezolano, mayor de edad, debidamente asistido por la Abogada RIVIES JANETH MARTINEZ NUÑEZ, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 144.329-
En fecha Ocho (08) de Enero de 2020, se le dio entrada a la dicha solicitud instando a la parte solicitante consignar los documentos mencionados en el escrito los cuales son: Copia de la Cedula de Identidad de la progenitora Ciudadana: PAULA LARA ARANA y Acta de defunción de la misma.
En fecha Treinta (30) de Enero del 2020 compárese ante este tribunal el ciudadano Gil Blanco, asistido por la abogada RIVIES JANETH MARTINEZ NUÑEZ, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 144.329 consignando los documentos antes mencionados.
En Fecha Treinta y Uno (31) de enero de 2020 se admite la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO. En igual fecha se libro boleta de notificación a la Fiscalía del Ministerio Público en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de que manifestara lo que a bien creyere en la presente acción, conforme a las reglas prevista en el ordenamiento Jurídico.-
En fecha cinco (05) de Marzo de 2020, el Alguacil de este Tribunal consigna mediante diligencia copia de la boleta que fuere recibido la ciudadana Abg SOLANGEL MORA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.086.816, en su carácter de Secretaria de la Fiscalía Nº 17 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.-
DE LA SOLICITUD FORMULADA
La parte solicitante señala que en su partida de nacimiento, emitida por el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua, anotada bajo el Nº 117, del 18 de Febrero del año MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE ( 1949), por error involuntario del funcionario a quien le correspondió levantar el acta en dicho Registro, omitió erróneamente el Primer Apellido de mi madre PAULA ARANA, cuando lo correcto es PAULA LARA ARANA , la parte solicitante aspira que el Tribunal Rectifique la Partida de nacimiento para que su madre sea identificada como PAULA LARA ARANA, ya que ese es el nombre correcto, en todas las partes del documento en cuestión.-
DE LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD
Revisado detenidamente el escrito de la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, junto con sus recaudos anexos, estima este Tribunal que la misma resulta ADMISIBLE, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.-
Aprecia este Despacho que la parte interesada solicita de este Juzgado que se ordene la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta por ante Registro Civil del Municipio Zamora en el Estado Aragua, anotada bajo el Nº 117, del 18 de Febrero del año MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE (1949), como lo expresa el solicitante en su escrito, la referida acta adolece de error material, por cuanto al insertar la misma en el Libro de Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua, se omitió erróneamente el Primer Apellido de la madre del solicitante, los cuales aparecen como “PAULA ARANA” y lo correcto es, “ PAULA LARA ARANA” para los efectos probatorios se consignaron Copia Certificada de la partida de nacimiento emitida por el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua del Ciudadano GIL BLANCO, Copia certificada del Acta de Defunción de la Progenitora y Copia de la Cedula de Identidad de la misma.
Establece el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a jurisdicción ordinaria.” En concordancia con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil el cual establece: “Concluido el periodo probatorio establecido en el artículo anterior, el Juez procederá a dictar sentencia declarando con lugar o sin lugar la rectificación o cambio solicitado. Esta sentencia se cumplirá sin lugar a apelación. En el caso que haya habido oposición la sentencia será apelable y recurrible en casación, conforme a las reglas generales.” Considera esta Juzgadora que de los recaudos acompañado, por sí solo, demuestran o prueban lo alegado por el solicitante, y ante la omisión del error denunciado, a juicio de quien decide, resulta procedente. Y ASI SE DECLARA.-
DECISION
Con fundamento en la anteriores consideraciones, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y se ordena al jefe del Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua y al Registro Principal del Estado Aragua, a fin de que estampen la debida nota marginal en la partida de nacimiento del ciudadano GIL BLANCO que se encuentran inserta en el libro respectivo del 18 de Febrero del año Mil Novecientos Cuarenta y Nueve (1949), bajo el nº 117, que donde dice: “PULA ARANA”, debe decir “PAULA LARA ARANA”, que es lo correcto. ASI SE DECIDE.-
Expídase en su oportunidad copias certificadas de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los DOCE (12) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Veinte (2020). Años: 209º de la Independencia y 161° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.-
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ABG. YASMILA FARIA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
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MIRLENE MENDOZA.
En la misma fecha y siendo las Once (11:00 a.m) de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia y se libraron oficios.-
SCTO.-
EXP. 7635.-
YF/MM/FS.-
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