JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS MUNICIPIOS GUACARA SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 12 de Marzo de 2020.-
209° y 161°

SOLICITANTES: ELIAS JOSE GONZALEZ VARELA y WUINIBER HELIANI CANDELO CANDELO, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.923.961 y V-14.515.187, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: Abg. YOISE CARVAJAL, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro:135.202.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
EXPEDIENTE: 7513.-

I
NARRATIVA
Se recibe por Distribución del Tribunal Móvil de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada en fecha 14 de Mayo de 2019, por los ciudadanos ELIAS JOSE GONZALEZ VARELA y WUINIBER HELIANI CANDELO CANDELO, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.923.961 y V-14.515.187, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado YOISE CARVAJAL, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro: 135.202.-
En fecha Quince (15) de Mayo de 2.019, se admitió la solicitud, y se libraron sendas Boletas a la Fiscalia del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de que manifestara lo que a bien creyere en la presente acción, conforme a las reglas previstas en el ordenamiento jurídico.-
En fecha Dieciocho (18) de Mayo de 2.019, este Tribunal consigna copia de la boleta que fuere recibida por ELAS J. PEREZ MORENO, en su carácter Fiscal Provisoria Nº 18 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.-
En fecha Primero (01) de Octubre de 2019, comparece por ante este Despacho la Abg. ELAS J. PEREZ MORENO, en su carácter de Fiscal Provisoria Nº 18 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, presentó informe mediante el cual señala que no tiene objeciones que hacer al respecto.-
Llegada la oportunidad para que esta sentenciadora decida en base a la demanda formulada, pasa hacerlo en base a los siguientes términos:
DE LO ALEGADO POR LAS PARTES
Las partes en su escrito libelar alegan que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Yagua Municipio Guacara Estado Carabobo en fecha Veintiocho (28) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), según se evidencia de copia Certificada del acta de matrimonio, que acompaña dicho escrito.-
Alegan que su último domicilio conyugal fue en la Calle los Cedros, casa N° 02, Parroquia Yagua, Municipio Guacara del Estado Carabobo.-
Alega que se separaron de hecho desde el 05 de Enero del año 2012.-
Alegan las partes que durante su unión matrimonial procrearon Dos (02) hijos de nombre DANIEL ELIAS y HELIANIS ALEJANDRA GONZALEZ CANDELO.-
Alegan que no adquirieron bienes muebles ni inmuebles a Liquidar.-
Que por todas esas razones antes expuesta solicitan la declaratoria del divorcio y en consecuencias la disolución del vínculo matrimonial que los une, con facultad expresa establecida en el precepto legal.-
II
MOTIVA
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA SAN JOAQUÍN Y DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: ELIAS JOSE GONZALEZ VARELA y WUINIBER HELIANI CANDELO CANDELO, debidamente identificados en autos, y en consecuencia se DISUELVE el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Veintiocho (28) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998). Publíquese y déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los Doce (12) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Veinte (2020). Años: 209º de la Independencia y 161° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
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ABG. YASMILA FARIAS.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


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MIRLENE N. MENDOZA S.-

En la misma fecha y siendo las Once y Treinta (11:30 a.m) del mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia.-
SCTA.ACC




EXP. 7513.-
YF/MNM/ARB.-