En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA SAN JOAQUÍN Y DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por la ciudadana: ELISA DIAZ ARIAS, cubana con Pasaporte Nro. E-259240, y en consecuencia se DISUELVE el vínculo Matrimonial que la unía con el ciudadano RAMON JOSE PAEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-19.149.310, desde el día 09 de Mayo de Dos Mil Catorce (2.014), contraído por ante el Registro Civil del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo.-
Publíquese y déjese copia en e.....