JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS MUNICIPIOS GUACARA SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 10 de Enero de 2023.-
212° y 163°

SOLICITANTE: ELISA DIAZ ARIAS, cubana con Pasaporte Nro. E-259240. Contra: RAMON JOSE PAEZ ALVAREZ venezolano titular de la cedula de identidad Nro. V-19.149.310.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. PEDRO LOPEZ, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro: 187.979.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
EXPEDIENTE: 7649.-

I
NARRATIVA
Se recibe por Distribución del Tribunal Cuarto de los Municipios Ordinario Y Ejecutor de Medidas Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada en fecha 05 de Febrero de 2020, por la ciudadana, ELISA DIAZ ARIAS, cubana con Pasaporte Nro. E-259240, debidamente asistida por el Abogado PEDRO LOPEZ, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro: 187.979.-
En fecha Diecisiete (17) de Febrero de 2.020, se admitió la solicitud, y se libraron sendas Boletas a la Fiscalia del Ministerio Público en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de que manifestara lo que a bien creyere en la presente acción, conforme a las reglas previstas en el ordenamiento jurídico y ordenando igualmente la citación del ciudadano RAMON JOSE PAEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad Nro: V-19.149.310, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a partir de que conste en autos su citación y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud formulada.-
En fecha Cinco (05) de Marzo de 2020, el Alguacil consigna boleta de notificación recibido por SOLANGE MORA, en su carácter de Secretario N° 1 de la Fiscalía Nº 17 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo,
En fecha Nueve (09) de Marzo de 2020, la Alguacil consigna boleta de citación con la firma del ciudadano RAMON JOSE PAEZ ALVAREZ.-
En fecha Cuatro (04) de Noviembre de 2020, comparece por ante este Despacho, el Abg. KAREM TORRES, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Nº 17 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, presentó informe mediante el cual señala que no tiene objeciones que hacer al respecto.
Llegada la oportunidad para que esta sentenciadora decida en base a la demanda formulada, pasa hacerlo en base a los siguientes términos:

DE LO ALEGADO POR LAS PARTES

La parte en su escrito libelar alega que contrajo matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio San Joaquín Estado Carabobo, en fecha 09 de Mayo de Dos Mil Catorce (2.014), según se evidencia de copia Certificada del acta de matrimonio, que acompaña dicho escrito.-
Alega que durante su unión matrimonial no procrearon hijos.-
Alegan que su último domicilio conyugal fue en el Barrio Mariscal Sucre, calle Miranda, casa S/N, Parroquia Mariara, Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo.-
Alega que se separaron de hecho desde 15 de Noviembre del año 2014.-
Alegan las partes que durante su unión matrimonial no adquirieron bienes muebles ni inmuebles a Liquidar.-
Que por todas esas razones antes expuesta solicitan la declaratoria del divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial que los une, con facultad expresa establecida en el precepto legal.-
II
MOTIVA
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
Lo que puede evidenciar quien aquí sentencia, una aceptación de los hechos alegados por la solicitante ciudadana ELISA DIAZ ARIAS, por parte del ciudadano RAMON JOSE PAEZ ALVAREZ.- El Tribunal lo aprecia y lo valora.-

En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA SAN JOAQUÍN Y DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por la ciudadana: ELISA DIAZ ARIAS, cubana con Pasaporte Nro. E-259240, y en consecuencia se DISUELVE el vínculo Matrimonial que la unía con el ciudadano RAMON JOSE PAEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-19.149.310, desde el día 09 de Mayo de Dos Mil Catorce (2.014), contraído por ante el Registro Civil del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo.-
Publíquese y déjese copia en el archivo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los Diez (10) día del mes de Enero del Año Dos Mil Veinte y Tres (2023). Años: 212º de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
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ABG. YASMILA FARIAS.-
LA SECRETARIA

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Abg. MIRLENE N. MENDOZA S.-

En la misma fecha y siendo las Once y Treinta (11:30 am) del mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia.-
SCTA. .-

EXP. 7649.-
YF/MNMS.-