Ahora bien, tomando en consideración, que este Tribunal ha cumplido con la realización de las actuaciones correspondiente a la fase sumarial, de su competencia, este Tribunal en estricto acatamiento a las disposiciones legales referida, y al criterio sostenido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, acuerda la remisión de la presente causa en el estado en que se encuentra al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien previa Distribución, correspondió conocer, a los fines de que tome la Sentencia, a que hubiere lugar en la presente causa.
Agotada como ha sido su competencia para conocer de este procedimiento de Interdicción y realizada como ha sido la averiguación sumaria correspondiente, acuerda remitir el expediente de marras en su forma Original, sobre la base de lo previsto en el articulo 735 del Código de Procedimiento Civil al Tribunal Tercero de Primera Inst.....