JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Guacara, 02 de Septiembre de 2021.-
211° y 162°
DEMANDANTE FERNANDO RAMON MONTENEGRO VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.206.111
ABOGADO ASISTENTE: Abg. ALIRIO JOSE ZAMBRANO GONZALEZ, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 67.550
DEMANDADO JOSE RAFAEL MONTENEGRO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titula cedula de identidad Nro. V-24.860.046
MOTIVO:
INTERDICCION
EXPEDIENTE:
3509
I
NARRATIVA
Se inicia la presente demanda por INTERDICCION CIVIL, por escrito presentado en fecha 27 de Junio de 2.018, por el ciudadano FERNANDO RAMON MONTENEGRO VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.206.111, debidamente asistido por el Abogado ALIRIO JOSE ZAMBRANO GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 67.550, mediante la cual solicita la Interdicción por SINDROME DE DOWN, de su hijo JOSE RAFAEL MONTENEGRO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.860.046, que por Distribución correspondió conocer a este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 03 de Julio de Dos Mil Dieciocho (2.018), se le da entrada bajo el Nro. 3509, nomenclatura de este Tribunal y se ADMITE cuanto ha lugar a derecho y se ordena nombrar dos (02) facultativos para que examinen al notado de demencia, a fin de que presente Informe al respecto. En la misma fecha se fija el quinto (5to) día de despacho siguiente después de que conste en los autos la notificación de la Fiscal para interrogar al ciudadano JOSE RAFAEL MONTENEGRO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.860.046 y se ordena presentar lista de cuatro (04) parientes inmediatos del notado de demencia antes identificado y se libro Boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha Veintiocho (28) de Noviembre de Dos Mil Dieciocho (2.018), el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación, recibida por el ciudadano JOSE MORALES, en su carácter de Oficinista de la Fiscalía Veintiuno (21º) del Ministerio Público.
En fecha Cinco (05) de Diciembre del año Dos Mil Dieciocho (2.018), este Tribunal dicta auto donde se fija nueva oportunidad para el tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy a la Diez de la mañana (10:00am) para el interrogatorio del JOSE RAFAEL MONTENEGRO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.860.046.
En fecha Diez (10) de Diciembre del año Dos Mil Dieciocho (2.018), se procedió a interrogar al presunto entredicho ciudadano JOSE RAFAEL MONTENEGRO RODRIGUEZ, siendo el día y hora fijado por este Tribunal para que tenga lugar el interrogatorio.
En fecha Doce (12) de Diciembre del año Dos Mil Dieciocho (2.018), comparece por ante este Tribunal el ciudadano FERNANDO RAMON MONTENEGRO VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.206.111, debidamente asistido por el Abogado ALIRIO JOSE ZAMBRANO GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 67.550, a los fines de a los fines de ratificar los cuatro (04) testigos que presento en su oportunidad en el libelo de demanda, tal como lo prevé el articulo 396 del Código Civil Venezolano.
En fecha Diecisiete (17) de Diciembre del año Dos Mil Dieciocho (2.018), este Tribunal dicta auto donde vista la diligencia de fecha 10/12/2018, se ordena librar oficio al Departamento de NEUROPSIQUIATRIA DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS) y al INSTITUTO NEUROSPIQUIATRICO GUACARA, a los fines de fines de practicar la evaluación psiquiatrita al ciudadano JOSE RAFAEL MONTENEGRO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.860.046.
En fecha Diecisiete (17) de Diciembre del año Dos Mil Dieciocho (2.018), se libro Oficio Nro. 2320-633, al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES DEPARTAMENTO DE NEUROPSIQUIATRIA, a los fines de practicar evaluación psiquiatrita al ciudadano JOSE RAFAEL MONTENEGRO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.860.046.
En fecha Diecisiete (17) de Diciembre del año Dos Mil Dieciocho (2.018), se libro Oficio Nro. 2320-634, al INSTITUTO NEUROSPIQUIATRICO GUACARA, a los fines de practicar evaluación psiquiatrita al ciudadano JOSE RAFAEL MONTENEGRO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.860.046.
En fecha Catorce (14) de Enero del año Dos Mil Diecinueve (2.019), este Tribunal dicta auto donde vista la diligencia de fecha 12/12/2019, es por lo que acuerda conforme a lo solicitado para tomarle la declaración a los ciudadanos YRMA MILAGROS MONTENEGRO VALERA, MARIANA CAROLINA AULAR MONTENEGRO, FERNANDO JESUS MONTENEGRO RODRIGUEZ y ARTURO RAMON MONTENEGRO VALERA, respectivamente.
En fecha Dieciséis (16) de Enero del año Dos Mil Diecinueve (2.019), siendo el día y hora fijado por este Tribunal, para que tenga lugar el interrogatorio de la ciudadana YRMA MILAGROS MONTENEGRO VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.996.339, se procedió interrogar.
En fecha Dieciséis (16) de Enero del año Dos Mil Diecinueve (2.019), siendo el día y hora fijado por este Tribunal, para que tenga lugar el interrogatorio de la ciudadana MARIANA CAROLINA AULAR MONTENEGRO, venezolanas, mayores de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-25.590.778, se procedió interrogar.
En fecha Dieciséis (16) de Enero del año Dos Mil Diecinueve (2.019), siendo el día y hora fijado por este Tribunal, para que tenga lugar el interrogatorio del ciudadano FERNANDO JESUS MONTENEGRO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.960.947, se procedió interrogar.
En fecha Dieciséis (16) de Enero del año Dos Mil Diecinueve (2.019), siendo el día y hora fijado por este Tribunal, para que tenga lugar el interrogatorio del ciudadano ARTURO RAMON MONTENEGRO VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.095.964, se procedió interrogar.
En fecha Veintidós (22) de Marzo del año Dos Mil Diecinueve (2.019), comparece por ante este Tribunal el ciudadano FERNANDO RAMON MONTENEGRO VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.206.111, debidamente asistido por el Abogado ALIRIO JOSE ZAMBRANO GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 67.550, a los fines de consignar Informe Medico, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 733 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que sea agregados al expediente 3509 nomenclatura de este Tribunal.
En fecha Dieciséis (16) de Mayo del año Dos Mil Diecinueve (2.019), este Tribunal, dicta un auto agregando la evaluación Psiquiatrica del indiciado ciudadano JOSE RAFAEL MONTENEGRO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.860.046.
Así las cosas y en vista del informe remitido por los expertos, este Órgano Jurisdiccional pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
El artículo 735 del Código de Procedimiento Civil, establece que la competencia para el conocimiento del juicio de Interdicción, le esta atribuida al Juez que ejerza la Jurisdicción Especial de los asuntos de Familia, y en su defecto, el de Primera Instancia que ejerza la plena jurisdicción ordinaria, pero los Municipios pueden practicar las diligencias sumariales y remitirlas a aquel, sin decretar la formación del proceso ni la interdicción provisional.
Igualmente tenemos que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, dicto Sentencia en fecha 09 de Agosto de 2013, con Ponencia de la Magistrada Yris Armenia Peña Espinoza Expediente Nro. AA20-C-2013-000407, donde estableció lo siguiente: Ahora bien, la Sala estima que dada la naturaleza del procedimiento de incapacitación, bien sea por interdicción, bien sea por inhabilitación, teniendo en cuenta que los Juzgados de Municipio, se reitera, solamente pueden practicar las diligencias sumarias preparatorias, que al ser sustanciada por imperativo del artículo 735 del Código de Procedimiento Civil, deben ser remitidas al Juzgado de Primera Instancia Civil (Jueces grado B dentro del escalafón Judicial) quienes en definitiva decretaran, si hubiere lugar a ello, la formación del proceso y la Interdicción Provisional, corresponde el conocimiento, en caso que surja el ejercicio de algún recurso, a un juzgado Superior Civil (Jueces grado A dentro del escalafón Judicial).
Lo anterior, que por demás esta decir, atiende al principio de la doble instancia, deviene del hecho que será en definitiva el Juzgado de Primera Instancia Civil quien tendrá el conocimiento y decisión de la causa, conforme a lo antes expuesto, tanto en la fase sumaria como la plenaria, por lo que siempre las actuaciones por imperativo legal llegaran a su conocimiento de modo que, seria un contrasentido que estuviese autorizado para examinar las actuaciones desempeñadas por el Juzgado de Municipio, pues de ser así, estas podrían exceder del doble grado de conocimiento y convertir, eventualmente al Tribunal Superior Civil, en una tercera Instancia.
Ahora bien, tomando en consideración, que este Tribunal ha cumplido con la realización de las actuaciones correspondiente a la fase sumarial, de su competencia, este Tribunal en estricto acatamiento a las disposiciones legales referida, y al criterio sostenido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, acuerda la remisión de la presente causa en el estado en que se encuentra al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien previa Distribución, correspondió conocer, a los fines de que tome la Sentencia, a que hubiere lugar en la presente causa.
Agotada como ha sido su competencia para conocer de este procedimiento de Interdicción y realizada como ha sido la averiguación sumaria correspondiente, acuerda remitir el expediente de marras en su forma Original, sobre la base de lo previsto en el articulo 735 del Código de Procedimiento Civil al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil , Bancario y Maritimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de que continúe con la causa en el estado en que se encuentra, a fin de dar fiel cumplimiento a la normativa ut supra señalada.
Una vez cumplido los lapsos correspondientes, líbrese Oficio.
Publíquese y déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los Dos (02) días del mes de Septiembre del Año Dos Mil Veintiuno (2021). Años: 211º de la Independencia y 162° de la Federación.-
ABG. YASMILA DEL C. FARIAS
LA JUEZ PROVISORIO
MIRLENE N. MENDOZA S.
SECRETARIA ACCIDENTAL
En la misma fecha y siendo las Once y Treinta minutos (11:30am) de la mañana se dictó y publicó la anterior Sentencia.
LA SCTA.-
Demanda 3509.-
YF/MNMS.-
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