JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS MUNICIPIOS GUACARA SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 02 de Septiembre de 2021.-
211° y 162°
SOLICITANTES: EDUARDO JOSE GUTIERREZ GOMEZ y OSIRIS ELPIDIA OSES LONGA, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.162.768 y V-11.644.049, respectivamente.-
ABOGADA APODERADO: Abg. FIDELIA PEREZ PERDOMO, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro: 269.103-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
EXPEDIENTE: 7773.-
I
NARRATIVA
Se recibe por Distribución del Tribunal Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada en fecha 21 de Junio de 2021, por la Abogada Apoderada FIDELIA PEREZ PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.686.420, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro: 269.103, actuando en representación de los ciudadanos EDUARDO JOSE GUTIERREZ GOMEZ y OSIRIS ELPIDIA OSES LONGA, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.162.768 y V-11.644.049, respectivamente.-
En fecha Veintiuno (21) de Junio de 2.021, se admitió la solicitud, y se libraron sendas Boletas a la Fiscalia del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de que manifestara lo que a bien creyere en la presente acción, conforme a las reglas previstas en el ordenamiento jurídico.-
En fecha Veintisiete (27) de Agosto de 2.021, la Alguacil Accidental de este Tribunal consigna copia de la boleta que fuere recibida por ELAS J. PEREZ MORENO, en su carácter Fiscal Nº 18 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.-
En fecha Veintisiete (27) de Agosto de 2.021, comparece por ante este Despacho la Abg. ELAS J. PEREZ MORENO, en su carácter de Fiscal Décima Octava Nº 18 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, presentó informe mediante el cual señala que no tiene objeciones que hacer al respecto.-
Llegada la oportunidad para que esta sentenciadora decida en base a la demanda formulada, pasa hacerlo en base a los siguientes términos:
DE LO ALEGADO POR LAS PARTES
Las partes en su escrito libelar alegan que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Maiquetía del Municipio Vargas Estado La Guaira en fecha Seis (06) de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1.998), según se evidencia de copia Certificada del acta de matrimonio, que acompaña dicho escrito.-
Alegan que su último domicilio conyugal fue en el Sector Las Brisas, calle segunda transversal, casa N° 50, Parroquia Mariara, Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo.-
Alega que se separaron de hecho desde el 05 de Marzo del año 2000.-
Alegan las partes que durante su unión matrimonial No procrearon hijos.-
Alegan que no adquirieron bienes muebles ni inmuebles a Liquidar.-
Que por todas esas razones antes expuesta solicitan la declaratoria del divorcio y en consecuencias la disolución del vínculo matrimonial que los une, con facultad expresa establecida en el precepto legal.-
II
MOTIVA
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA SAN JOAQUÍN Y DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: EDUARDO JOSE GUTIERREZ GOMEZ y OSIRIS ELPIDIA OSES LONGA, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.162.768 y V-11.644.049, respectivamente, y en consecuencia se DISUELVE el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Seis (06) de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1.998). Publíquese y déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los Dos (02) días del mes de Septiembre del Año Dos Mil Veintiuno (2021). Años: 211º de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
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ABG. YASMILA FARIAS.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
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MIRLENE N. MENDOZA S.-
En la misma fecha y siendo las Once y Treinta (11:30 a.m) del mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia.-
SCTA.-
EXP. 7773.-
YF/MNMS.-
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