RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la Solicitante: DORA DEL CARMEN VILLEGAS ROMAN antes identificada, su derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros.