REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Miranda; 13 de Octubre de 2021.
Años: 211° y 162°
Evacuada como ha sido la solicitud presentada por el Ciudadano: YORMAN RAFAEL OLIVEROS NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V-22.428.147, correo electrónico: oliveros_yorman_33@hotmail.com, teléfono de contacto: 0412-0353754, asistido por el abogado en ejercicio: PEDRO EMILIO ALVARADO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 151.965, correo electrónico: pedroabog2413@gmail.com, teléfono de contacto: 0412-5063607. En la que solicita le sea Decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías fabricada a su propia y única expensa y con dinero de su propio peculio, cuya ubicación, linderos y características se especifican en la Solicitud. Ahora bien, vistas las declaraciones de los Testigos: JUANA CARLOTA LEDEZMA PALENCIA y IVAN JOEL LEDEZMA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.527.877 y V-7.115.682 respectivamente, domiciliados en el Municipio Montalbán del Estado Carabobo, así como la verificación de la existencia de las Bienhechurías descritas en el escrito de Solicitud, siendo ciertas y efectivamente existen según las características descritas, Siendo el terreno donde están constituidas las Bienhechurías Propiedad del INTI, tomando en cuenta que mediante Resolución Nº 0006-2009 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril 2009, se atribuyó competencia a los Juzgados de Municipio, para el trámite de estas diligencia. En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al Solicitante: YORMAN RAFAEL OLIVEROS NARVAEZ antes identificado, su derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros. Devuélvase a la parte interesada y déjese constancia de su salida en el Libro respectivo.-
LA JUEZA,
ABG. MABEL DEL CARMEN OJEDA BETANCOURT.
LA SECRETARIA,
ABG. NATHALY NAZARETH CARMONA ARTEAGA.
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