REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Miranda; 13 de Octubre de 2021.
Años: 211° y 162°

Evacuada la solicitud presentada por la Ciudadana: DORA DEL CARMEN VILLEGAS ROMAN, venezolana, mayor de edad, Soltera, Titular de la Cédula de Identidad N°. V- 9.632.185; Correo electrónico: dora6097@gmail.com, teléfono de contacto: 0412-4436022, asistida por la Abogada en ejercicio: DULCE MARIA ALVAREZ DE MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 19.974; correo electrónico: marygaby858@gmail.com, teléfono de contacto: 0414-1429706. En la que solicita le sea Decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías fabricada a su propia y única expensa y con dinero de su propio peculio, cuya ubicación, linderos y características se especifican en la Solicitud. Ahora bien, vistas las declaraciones de los Testigos: MIGUEL JOSE PERERA BAUTE y OSWALDO JOSE GARCIA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.842.066 y V-8.837.020 respectivamente, domiciliados en el Municipio Bejuma del estado Carabobo, así como la verificación de la existencia de las Bienhechurias descritas en el escrito de Solicitud, siendo ciertas y efectivamente existen según las características descritas, en concordancia con el documento de propiedad del terreno debidamente protocolizado ante la oficina del Registro Público del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, bajo el N° 79, Protocolo 1, Tomo I, 4to. Trimestre del año 1978 y de fecha Dieciocho (18) de Diciembre del año Mil novecientos Setenta y Ocho (1978), tomando en cuenta que mediante Resolución Nº 0006-2009 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril 2009, se atribuyó competencia a los Juzgados de Municipio, para el trámite de estas diligencia. En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la Solicitante: DORA DEL CARMEN VILLEGAS ROMAN antes identificada, su derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros. Devuélvase a la parte interesada y déjese constancia de su salida en el Libro respectivo.-
LA JUEZA,
ABG. MABEL DEL CARMEN OJEDA BETANCOURT.

LA SECRETARIA,
ABG. NATHALY NAZARETH CARMONA ARTEAGA.