Por estas razones antes expuestas este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la presente solicitud de RECTIFICACION ACTA DE NACIMIENTO, presentada por las Ciudadanas SOL DEL VALLE OROPEZA DE WAGNER y GERGUAY MARIA OROPEZA, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.129.256 y V-7.102.990 en orden respectivo, la última de las nombradas actuando de igual forma en condición de Abogado asistente, inscrita bajo el inpreabogado Nro. 192.312, y ASÍ SE DECIDE.
Este Tribunal, acuerda DEVOLVER LOS DOCUMENTOS ORIGINALES, del presente expediente, y en su lugar déjese copia fotostática certificada de los mismos. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
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