REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Ocho (08) de Mayo de 2023.
213º y 164º
PARTE
DEMANDANTE: NICOLAS ALEXOPOULOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.820.793.
ABOGADO
ASISTENTE: ANGELICA BRANDT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 176.895.
PARTE
DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES CUMAPIRA, C.A RIF: J-07514214-4, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo de fecha 20 de Enero de 1977, bajo el Nº 29, Tomo 35-B, representada por el ciudadano MIGUEL ANTONIO DI CRISCIO FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.063.117.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO
(SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA)
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
EXPEDIENTE: D0402.23
El presente procedimiento se inició en fecha 17 de Febrero de 2023, por demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, intentada por el Ciudadano NICOLAS ALEXOPOULOS, debidamente asistido por la Abogada ANGELICA BRANDT, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES CUMAPIRA, C.A RIF: J-07514214-4, debidamente representada por el ciudadano MIGUEL ANTONIO DI CRISCIO FERRER, antes identificados.
Mediante escrito de convenimiento, presentado ante este Juzgado en fecha Tres (03) Mayo de de 2023, el cual riela en el folio Veinte (20) y en el folio Veintiuno (21) del expediente, las partes actuantes en este proceso celebraron CONVENIMIENTO, mediante el cual, el Ciudadano NICOLAS ALEXOPOULOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.820.793, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ANGELICA BRANDT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 176.895, Demandante en el presente juicio; y por la otra parte, Demandada, la Sociedad Mercantil INVERSIONES CUMAPIRA, C.A RIF: J-07514214-4, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo de fecha 20 de Enero de 1977, bajo el Nº 29, Tomo 35-B, representada en ese acto por su apoderado el Ciudadano FRANCISCO JOSE DI CRISCIO FERRER, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.445.699, debidamente asistido por el abogado en ejercicio NESTOR JOSE SALINAS, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 101.366, ambas partes hacen arreglo, mediante CONVENIMIENTO, según las estipulaciones establecidas en el antes citado escrito.
Dicho CONVENIMIENTO fue realizado por las partes, para poner fin al presente juicio, en los términos establecidos en dicho ESCRITO, y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de auto composición procesal celebrado entre las partes, se observa que se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal; en efecto las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en el Convenimiento, la causa no versa sobre derechos indisponibles, ni están prohibidas las transacciones, ni resulta contrario al orden público -elementos constitutivos de la capacidad objetiva-, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, la solicitud de HOMOLOGACIÓN es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En mérito a lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al CONVENIMIENTO celebrado por las partes, y lo HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Este Tribunal ACUERDA la devolución de los originales que rielan en el presente expediente, y en su lugar déjese copia fotostática certificada de los mismos. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los Ocho (08) días del mes de Mayo del año 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. LUCIA D´ANGELO GUARNIERI.
LA SECRETARIA,
ABG. ZHUANYER HERRERA.
En la misma fecha se publicó siendo las 11:30 de la mañana.
LA SECRETARIA,
ABG. ZHUANYER HERRERA.
Exp.: D0402.23
LD´A/ZH/PM.
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