REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, Ocho (08) de Mayo de 2023.
213º y 164°

SOLICITANTES: Las ciudadanas SOL DEL VALLE OROPEZA DE WAGNER y GERGUAY MARIA OROPEZA, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.129.256 y V-7.102.990 en orden respectivo, la última de las nombradas actuando de igual forma en condición de Abogado asistente, inscrita bajo el inpreabogado Nro. 192.312.


MOTIVO: RECTIFICACION ACTA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE: Nº S3078.22

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (IMPROCEDENTE).



Vista la solicitud presentada por las ciudadanas SOL DEL VALLE OROPEZA DE WAGNER y GERGUAY MARIA OROPEZA, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.129.256 y V-7.102.990 en orden respectivo, la última de las nombradas actuando de igual forma en condición de Abogado asistente, inscrita bajo el inpreabogado Nro. 192.312, por RECTIFICACION ACTA DE NACIMIENTO, en fecha 17 de Mayo del año 2022.
Por auto de fecha 18 de Mayo de 2022, el Tribunal le da entrada en los libros respectivos bajo el N° S3078.22, e insta a consignar en original o en su defecto copia certificada de las actas de nacimiento actualizadas de las solicitantes así como datos filiatorios de las Ciudadanas SOL DEL VALLE OROPEZA DE WAGNER, GERGUAY MARIA OROPEZA y MARIA ABIGAIL OROPEZA.
Por escrito de fecha 03 de Junio de 2022, la parte solicitante mediante escrito requiere a este juzgado se sirva emanar oficio dirigido al SAIME sede Los Colorados Valencia estado Carabobo, a los fines de que este organismo envié a este juzgado los datos filiatorios solicitados en auto.
Por auto de fecha 07 de Junio de 2022, este Tribunal acuerda oficiar al organismo antes mencionado. Libra oficio Nro. 190.
Mediante diligencia de fecha 09 de Junio de 2022, la parte solicitante, requiere corrección por error de transcripción en el oficio antes mencionado.
Por auto de fecha 10 de Junio de 2022, este Tribunal acuerda la corrección anteriormente requerida, subsana el erro material involuntario de transcripción. Acuerda oficiar al organismo antes mencionado. Libra oficio Nro. 201.
Mediante escrito, de fecha 09 de Agosto de 2022, la parte solicitante, consigna las actas de Nacimiento solicitas y el acuse de recibido del oficio Nro. 201, ante la sede del SAIME Los Colorados Valencia estado Carabobo. En esta misma fecha, requiere se ratifique el oficio Nro. 201, por cuanto el organismo hasta esa fecha no ha dado respuesta alguna a lo solicitado.
Por auto de fecha 12 de Agosto de 2022, este Tribunal acuerda ratificar el oficio Nro. 201, Libra nuevo oficio Nro. 300.
Mediante diligencia, de fecha 20 de Enero de 2023, la parte solicitante, requiere se ratifique ante la sede del SAIME Los Colorados Valencia estado Carabobo, por cuanto el organismo hasta esa fecha no ha dado respuesta alguna a lo solicitado.
Por auto de fecha 23 de Enero de 2023, este Tribunal acuerda ratificar los oficios Nros. 201 y 300, Libra nuevo oficio Nro. 14.
Mediante diligencia, de fecha 25 de Enero de 2023, la parte solicitante, consigna acuse de recibido del Oficio Nro. 300 ante la sede del SAIME Los Colorados Valencia estado Carabobo.
Mediante diligencia de 03 de Marzo de 2023, el Alguacil de este juzgado, hace constar que ese día se traslado a la sede del SAIME Los Colorados Valencia estado Carabobo, con la finalidad de entregar el oficio Nro. 14 pero el funcionario receptor se negó a recibirlo en virtud de que ya estaban listas las resultas del oficio Nro. 201, las cuales recibe y consigna por medio de esta diligencia.
Por auto de fecha 08 de Marzo de 2023, este Tribunal, acuerda agregar a las actas las resultas, de igual forma insta a la parte actora a consignar Certificación de Nacimiento en original emanado por la Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera (CHET, Hospital Central), de las Ciudadanas SOL DEL VALLE OROPEZA DE WAGNER y GERGUAY MARIA OROPEZA.
Mediante diligencia, de fecha 20 de Marzo de 2023, la parte solicitante, consigna, resultas de Certificación de Nacimiento en original emanado por la Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera (CHET, Hospital Central) y en copia simple acta de Defunción de la Ciudadana MARIA ABIGAIL OROPEZA.
Mediante diligencia, de fecha 28 de Marzo de 2023, la parte solicitante, consigna, acta de nacimientos en original para su vista y devolución, de los Ciudadanos DAYLLI HAYDIN OROPEZA y PEDRO PABLO OROPEZA.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

La parte solicitante en el escrito, indica textualmente, que “existe un error en el nombre de la madre de mis representadas, quien aparecen en las partidas de nacimiento de mis mandantes identificada como CARMEN OROPEZA, siendo lo correcto MARIA ABIGAIL OROPEZA, tal como se evidencia en la copia de la cédula de identidad y partida de nacimiento que acompaño marcada con la letra “B” en las cuales se puede constatar el nombre correcto de la madre de mis representadas…”

De la revisión efectuada al escrito de solicitud, del material probatorio consignado previo y del posteriormente requerido por este juzgado y asentado en actas, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:

Estamos en presencia de una solicitud por RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, por cuanto la parte solicitante informa que, las antes mencionadas actas de nacimiento, adolecen de error material de transcripción, ya que el funcionario actuante en el registro de nacimiento coloco como nombre de la madre “CARMEN OROPEZA”, siendo lo correcto MARIA ABIGAIL OROPEZA.

Es notorio, que cuando las actas de nacimiento, matrimonio o defunción, soporten, algún error de transcripción, bien sea, de forma o fondo, estas pueden ser corregidas en sede administrativa o en sede judicial, dependiendo del caso concreto, por ello se origina la figura jurídica de la RECTIFICACION DE ACTA, de conformidad con el siguiente artículo:

El artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil:
“Procede la rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta acudirse a la Jurisdicción Ordinaria”

De tal manera que la rectificación de las actas pueden obtenerse a través de una sentencia declarativa cuando la competencia corresponda a los Tribunales de la jurisdicción ordinaria o bien mediante un acto administrativo que dicten los registros civiles cuando la competencia sea de la administración pública, pues, como ya se ha dicho son competentes para conocer sobre el asunto, tanto el poder judicial a través de los Tribunales como la administración pública a través de los registros civiles. La rectificación del acta tiene como finalidad corregir las omisiones de las características generales y específicas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta, la competencia es de la administración pública, por tanto, la solicitud debe presentarse ante el registrador civil. Pero, si por el contrario la solicitud de rectificación del acta tiene como objetivo subsanar errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, la competencia seria del poder judicial y por ende, debe acudirse a la jurisdicción ordinaria, voluntaria (Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 12 de Marzo del año 2012).

Ahora bien, de la revisión exhaustiva realizada al presente expediente, se observa que el error en este caso es de fondo, en virtud de que estamos en presencia del CAMBIO COMPLETO del nombre de la madre de las solicitantes, por lo cual, es competente la vía judicial por medio de la jurisdicción voluntaria, se evidencia además, que en ambas actas de nacimiento a rectificar, las mismas carecen de la identificación de la madre en base a su cédula de identidad venezolana; Del material probatorio consignado, muy especialmente en los justificativos de registro emanados por el director de la oficina regional del poder electoral de estado Carabobo jefe del departamento de registros y estadística de salud Ciudad hospitalaria “Dr. Enrique Tejera” que rielan en los folios 46 y 47 del expediente, en dichas resultas existe notoria incongruencia en la información aportada por ese organismo, ya que mencionan que es hija de “OROPEZA CARMEN, C.I:1.351.430”, comparando esta prueba documental con la prueba también documental, del dato filiatorio emanado por el SAIME director de verificación y registro que riela en el folio 37 del expediente, en esta resulta se lee “MARIA ABIGAIL OROPEZA V-1.351.430”; por lo que, la parte solicitante con este material probatorio mencionado, no demostró su pretensión, no muestra el posible error en que incurrió el funcionario al redactar el acta in comento, verificó esta juzgadora, que la presente solicitud no se encuentran llenos los extremos de Ley mínimos necesarios para crear la convicción requerida por quien decide para proveer lo peticionado en la presente solicitud, en virtud de que, en base al análisis efectuado al escrito de solicitud y a las mencionadas pruebas, las mismas, crean confusión y una notoria laguna jurídica que harían posible una sentencia desprovista de los efectos jurídicos necesarios, considera este Tribunal, que es IMPROCEDENTE la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO y Así se Declara.

Por estas razones antes expuestas este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la presente solicitud de RECTIFICACION ACTA DE NACIMIENTO, presentada por las Ciudadanas SOL DEL VALLE OROPEZA DE WAGNER y GERGUAY MARIA OROPEZA, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.129.256 y V-7.102.990 en orden respectivo, la última de las nombradas actuando de igual forma en condición de Abogado asistente, inscrita bajo el inpreabogado Nro. 192.312, y ASÍ SE DECIDE.

Este Tribunal, acuerda DEVOLVER LOS DOCUMENTOS ORIGINALES, del presente expediente, y en su lugar déjese copia fotostática certificada de los mismos. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia. Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Ocho (08) días del mes de Mayo del 2023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

ABOG. LUCIA D´ANGELO GUARNIERI
LA SECRETARIA

ABOG. ZHUANYER HERRERA

En la misma fecha se dicto y publicó la anterior decisión siendo las 11:00 a.m.-

LA SECRETARIA,


Abog. ZHUANYER HERRERA


S3078.22
LD´A/ZH/PM.