este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos CARLOS LOMBSANG ACUÑA MORENO y YANITZA COROMOTO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº. V-10.378.753 y V-10.380.907, respectivamente, ambos de este domicilio, asistido el primero de los nombrados por la abogada DAMIANA MARISELA RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA, bajo el numero 55.553, y el segundo por el abogado JAIRO JESUS SANTELIZ LOPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 227.051 de este domicilio, en consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió.