REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 27 de Junio de 2016. 206º y 157º. ASUNTO: S-1013. SOLICITANTE: CARLOS JOSE GARCIA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V- 9.447.014, de este domicilio. ABOGADO ASISTENTE: JUAN ANTONIO BORHORQUEZ ABREU.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).SENTENCIA: DEFINITIVA. I. Mediante escrito presentado por ante el Tribunal Distribuidor en fecha 02 de Marzo de 2016, el ciudadano CARLOS JOSE GARCIA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.447.014, de este domicilio, asistido por el abogado JUAN ANTONIO BOHORQUEZ ABREU, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 218.644 de este domicilio, solicitó que el Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común con su cónyuge la ciudadana CARMEN ZULEIMA PEREZ PRADO, titular de la cedula de identidad Nro V- 11.153.393, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. En fecha 17 de Marzo del 2016, se le dió entrada bajo el numero S-1013. En fecha 29 de Marzo de 2016, se admitió la presente solicitud, se ordeno ola citación de la ciudadana CARMEN ZULEIMA PEREZ PRADO, identificada en autos, y se acordó la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Publico del Estado Carabobo en materia de Familia, librándose la respectiva boleta. En fecha 20 de Abril de 2016, compareció el ciudadano CARLOS JOSE GARCIA GARCIA, antes identificado, debidamente asistido por el abogado JUAN ANTONIO BOHORQUEZ ABREU, Inscrito en el IPSA, bajo el número 218.644, a los fines de ratificar el escrito de solicitud de Divorcio (185-A). En fecha 20 de Abril de 2016, compareció el ciudadano CARLOS GARCIA GARCIA, antes identificado, debidamente asistido por el abogado ANTONIO BOHORQUEZ ABREU, inscrito en el IPSA, bajo el número 218.644, a los fines de otorgar Poder Apud Acta, al abogado Juan Antonio Bohórquez Abreu, antes identificado. En fecha 25 de Abril de 2016, compareció mediante diligencia, por ante este Tribunal la ciudadana CARMEN ZULEIMA PEREZ PRADO, titular de la cedula de identidad Nro V- 11.153.393, debidamente asistida por la abogada LEIDY MAR MATEUS, Inscrita en el IPSA, bajo el numero 194.788, a los fines de darse por citada, y ratificar el contenido de la presente solicitud de divorcio (185-A). En fecha 16 de Mayo de 2016, el Alguacil consignó acuse de recibo Librada al Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada por la secretaria de la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Publico HAYDEE FAJARDO. En fecha 07 de Junio del 2016, comparece el abogado JOSE BERNARDO FUENTES ACOSTA, en su condición de Fiscal Provisorio Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde emite opinión favorable para la tramitación definitiva de la presente solicitud. III. Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil, que establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio. (…). Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud. El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.… SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por el ciudadano CARLOS JOSE GARCIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-9.447.014, ambos de este domicilio, asistido por el abogado JUAN ANTONIO BOHORQUEZ ABREU, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 218.644 de este domicilio, en consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió. Publíquese. Diarícese. Regístrese y déjese copia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. A los veintisiete (27) días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciséis (2016). AÑOS: 205º de la Independencia y 156º de la Federación. LA JUEZA PROVISORIA, (FDO) DRA. NINOSHKA ZAVALA COLMAN.HAY UN SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL. EL SECRETARIO ACCIDENTAL, (FDO) Abog. GONZALO RAMIREZ. En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 01:11 de la tarde, se dejo copia certificada para el archivo correspondiente. EL SECRETARIO ACCIDENTAL, (FDO) Abog. GONZALO RAMIREZ. HAY UN SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL.
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