En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO; Administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO intentada por la ciudadana ANGELA RAYSA REYES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-7.218.765, debidamente representada por el abogado JUAN CARLOS ROMERO REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 144.367. SEGUNDO: SE ORDENA la rectificación del Acta de Nacimiento, Nro. 87, Tomo I, Folio 45, año 1963, inserta en los Libros de Nacimiento llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, .....