En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO; Administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCÍÓN intentada por la ciudadana MIRLA YARITZA SORALUCE GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-7.099.631, debidamente asistida por el abogado YVAN RAFAEL YNNISS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.934. SEGUNDO: SE ORDENA la rectificación del Acta de Defunción, Nro. 71, Tomo I, Año 1970, inserta en los Libros de Nacimiento llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo, de conformidad co.....