III.- DISPOSITIVA:
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos ANDRES LEONARDO ORTEGA VERGANI y ALICIA DANIELA KURI BLONVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.778.293 y V-19.919.860, domicilios en los Estado Unidos de Norte América, debidamente representados por el Abogado en ejercicio GABRIEL ANDRES ESTRADA BOLAÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 313.249; a tenor de lo dispuesto en la sentencia N° 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 09 de diciembre de 2016, con ponencia del Magistrado Dr. JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER. SEGUNDO: Se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, el cual contrajeron en fecha 22 de julio de 2015, ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia estado Carabobo, según Acta de Matrimonio signada con el N° 369, Tomo II, año 2015. TERCERO: SE ORDENA oficiar lo conducente a las autoridades competentes a los fines de que estampen las notas marginales respectivas en el Acta de Matrimonio ya identificada, una vez quede firme la presente decisión, previa solicitud de ejecución por la parte interesada. CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese en el expediente físico el extenso del fallo. Regístrese en los libros respectivos y déjese copia íntegra digitalizada. CÚMPLASE LO ORDENADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. FLOR YESENIA MARTÍNEZ PÉREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ANTONELLA VALLILLO LÓPEZ
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo al anuncio de ley, siendo las 10:30 a.m.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ANTONELLA VALLILLO LÓPEZ


Exp. D-0947
FYM/AVL/snlv.-