En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: LA CONFESION FICTA de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, CON LUGAR LA DEMANDA que por REIVINDICACIÓN, incoada por la abogada en ejercicio MARYS COROMOTO RIVERO GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 200.325, apoderada judicial del ciudadano ADANI SIMKIN SIMKIN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.972.163, de este domicilio, en su carácter de representante legal de la sociedad de mercantil PROMOTORA 70-40-90, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripci.....