REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 10 de octubre de 2023
213º y 164º
SOLICITUD Nº: S-2922
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: JUSTIFICATIVOS DE TESTIGOS
SOLICITANTE: IRIS GREGORIA PIÑERO ALVÁREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.604.576.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: Abogado ORLANDO REVEROL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.387.
I.- ANTECEDENTES:
Se inician las presentes actuaciones por solicitud interpuesta ante el Tribunal Distribuidor, por la ciudadana IRIS GREGORIA PIÑERO ALVÁREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.604.576., debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ORLANDO REVEROL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.387., por motivo de JUSTIFICATIVOS DE TESTIGOS; siendo distribuida a este Tribunal, por lo que en fecha 10/08/2023 se dio entrada a los libros respectivos y se formo el expediente, teniéndose para proveer (folios 01 al 06).
II. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Estando dentro de la oportunidad procesal para que este Tribunal se pronuncie con relación a la admisión o no de la presente demanda, considera necesario transcribir lo señalado en la solicitud
Yo, IRIS GREGORIA PIÑERO ALVÁREZ … asistida en este acto por el Abogado ORLANDO REVEROL, inscrito bajo el IPSA N° 22.387… Para fines que me interesan con el objeto de probar la relación Estable que mantuve con el ciudadano ARMANDO JOSÉ HERNANDEZ MONTERO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, capaz, divorciado, de profesión carpintero, titular de la cédula de identidad V-7.057.473 y domiciliado en la dirección arriba indicada, con el RIF V-070574736, quien falleció Ab intentato en esta ciudad en fecha 09 de Julio del presente año 2023, según consta de Acta de defunción N° 745 del año 2023 expedida por el Registro Civil de Naguanagua del Estado Carabobo…
Ahora bien, por tratarse una solicitud de Justificativo de testigos se ventila en sede de Jurisdicción voluntaria y está prevista en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, con cuyo instrumento lo que se pretende es dejar constancia de un hecho o el estado de las cosas en un momento determinado, lo que constituye un indicio. En este caso la solicitante manifestó, que la petición es con el objeto de probar la relación estable con ARMANDO JOSÉ HERNANDEZ MONTERO (+), por lo que debe interponer y tramitar una demanda por Acción Mero Declarativa de Unión Estable de Hecho o Unión Concubinaria por ante los Tribunales de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, lo que no ocurrió en la presente causa, por lo tanto quien juzga considera irremediable concluir que la presente solicitud es inadmisible de acuerdo al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil por ser contraria a derecho. Y ASÍ SE DECIDE.
IV. DISPOSITIVA:
Con fundamento a las precedentes consideraciones, este Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de JUSTIFICATIVOS DE TESTIGOS, presentada por la ciudadana IRIS GREGORIA PIÑERO ALVÁREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.604.576., debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ORLANDO REVEROL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.387. SEGUNDO: Déjese constancia en autos por parte de la Secretaria, a los fines de que a partir de esa fecha comience a transcurrir el lapso para interponer los recursos a que hubiera lugar, y una vez concluya el mismo sin que la parte haga uso de ese derecho, la presente decisión quedará definitivamente firme y se dará por terminado el expediente en su debida oportunidad, todo de conformidad con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Diarícese y publíquese en el expediente físico el extenso del fallo. Regístrese en los libros respectivos. CÚMPLASE LO ORDENADO.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. A los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. FLOR MARTÍNEZ PÉREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ANTONELLA VALLILLO LÓPEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo la 10:00 a.m.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ANTONELLA VALLILLO LÓPEZ
Exp. S-2922.
FYMP/AVL-
|