En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: ÚNICO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por el ciudadano WILBERTO GERARDO RUJANO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.578.774 y aceptada por la ciudadana TANIA DEL COROMOTO ARAQUE PRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.019.987, domiciliada en el Estado Táchira, ambos de este domicilio., en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, el cual contrajeron en fecha 14 de mayo de 2010 por ante la Oficina de Oficina de Registro Civil de la Parroqu.....