REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 10 de agosto de 2022
212º y 163º
EXPEDIENTE Nº: D-0812
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
DEMANDANTE: ÓSCAR IVÁN VÁSQUEZ ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, identificado con la partida de nacimiento Nº 221, Tomo II, Año 2.003.
ABOGADA ASISTENTE: MARITZA ESPERANZA AGUILAR GUITIÉRREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.316.
I. ANTECEDENTES
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentado por el ciudadano ÓSCAR IVÁN VÁSQUEZ ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, identificado con la partida de nacimiento Nº 221, Tomo II, Año 2.003, asistido por la abogada MARITZA ESPERANZA AGUILAR GUITIÉRREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.316. En fecha 05/08/2022, se le dio entrada y se formó expediente (folios 01 al 08).
II. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Estando dentro de la oportunidad procesal para que este Tribunal se pronuncie con relación a la admisión o no de la presente demanda, considera necesario transcribir lo señalado en la solicitud
Yo, OSCAR IVAN VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio… tal como se evidencia de mi Acta de Nacimientos que anexo a la presente solicitud marcada con la letra “A” Nro. 221, Tomo II, año 2003, asentada en la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria,
municipio Valencia del estado Carabobo, existen errores en la mencionada Acta, pues es el caso ciudadano Juez que mi madre, de quien desconozco su paradero fue identificada como LUZ MARINA PÉREZ GARCÍA, venezolana, cédula de identidad No. V-12.603.669, lo cual es incorrecto, pues las veces que he intentado sacar mi cédula de identidad no lo he logrado, hasta que recientemente me informaron que el número de la cédula con la que se identificaba mi madre no coincidía con la data del SAIME, porque le correspondía a otra persona. Tal situación ha impedido cedularme, púes para ese trámite me exigen la corrección de mi acta de nacimiento… solicito que se sirva ordenar la rectificación respectiva en los términos siguientes: Donde se lee “LUZ MARINA PÉREZ GARCÍA, VENEZOLANA, soltera de 29 años, cedula de identidad 12.603. 669 en lo adelante se lea así “LUZ MARINA PÉREZ GARCÍA, VENEZOLANA, soltera de 29 años. Sin cedula de identidad”. Y por cuanto no existe persona que pueda perjudicarse, con la presente rectificación, solicito; la omisión tanto del lapso probatorio como de la publicación del cartel por prensa… omissis…. Que este caso sea tramitado y resuelto por el Procedimiento Breve. Por lo que solicito se habilite el tiempo necesario para que se acuerde lo solicitado. Juro la urgencia del caso.
De la revisión de la presente solicitud se constata que la parte pretende que se rectifique la partida de nacimiento donde se lee “LUZ MARINA PÉREZ GARCÍA, VENEZOLANA, soltera de 29 años, cédula de identidad N° V -12.603. 669 en lo adelante se lea así “LUZ MARINA PÉREZ GARCÍA, VENEZOLANA, soltera de 29 años. Sin cédula de identidad” sin alegatos que lo justifique, así como también solicita la omisión tanto del lapso probatorio como de la publicación del cartel por prensa y que el procedimiento sea tramitado y resuelto por el Procedimiento breve. En ese sentido la norma adjetiva señala que los lapsos se deben dejarse transcurrir íntegramente y con respecto al procedimiento aplicable para este tipo de rectificación está establecido en el Código de Procedimiento Civil en el Título IV De los Procedimientos relativos a los Derechos de Familia y al Estado de las Personas, CAPÍTULO X. Específicamente desde el artículo 768 al 774 y la publicación del Cartel es indispensable para este procedimiento. Por lo tanto resulta irremediable concluir que la presente solicitud es inadmisible de acuerdo al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
III. DISPOSITIVA
Con fundamento a las precedentes consideraciones, este Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud por RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano ÓSCAR IVÁN VÁSQUEZ ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, identificado con la partida de nacimiento Nº 221, Tomo II, Año 2.003., asistido por la Abogada MARITZA ESPERANZA AGUILAR GUITIÉRREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.316.SEGUNDO: Déjese constancia en autos por parte de la Secretaria, a los fines de que a partir de esa fecha comience a transcurrir el lapso para interponer los recursos a que hubiera lugar, y una vez concluya el mismo sin que la parte haga uso de ese derecho, la presente decisión quedará definitivamente firme y se dará por terminada el expediente en su debida oportunidad, todo de conformidad con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.-
Diarícese y publíquese en el expediente físico el extenso del fallo. Regístrese en los libros respectivos. CÚMPLASE LO ORDENADO.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. A los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil veintidós (2022). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. FLOR MARTÍNEZ PÉREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ANTONELLA VALLILLO LÓPEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 02:00 p.m. de la mañana.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ANTONELLA VALLILLO LÓPEZ
Exp. N° S-2766.
FYMP/AVL.-
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