IV.- DECISION:
Por todos y cada uno de los razonamientos expuestos, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los Artículos 1.077 y 1.078 del Código Civil, en concordancia con lo pautado en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los Ciudadanos los ciudadanos CARLOS ALBERTO AYALA y VIANNEY JOSEFINA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad V-13.045.602 y V-9.537.792, el primero domiciliado en Colombia, a través de su apoderada judicial, Abogada en ejercicio ZAIDA ANGÉLICA ZAMBRANO FAUCAULT debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.369 y.....