En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: ÚNICO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos NEIDA MARÍA DIAS y ARMANDO JOSÉ SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.449.079 y V-15.628.828, ambos de este domicilio., en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, el cual contrajeron en fecha 26 de marzo de 2010 por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Independencia, Municipio Libertador del Estado Carabobo, según Acta Nº 31, Año 2010.-
Ofíciese lo conducente a las autoridades competentes a los fi.....