En razón de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE, para conocer, sustanciar y decidir la presente demanda de PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, planteada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO AYALA TOUS y CARLOS ALBERTO AYALA TOUS y VIANNEY JOSEFINA MORENO GARCÍA, el primero de nacionalidad colombiano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 74.437.816. Así mismo de nacionalidad venezolana, con número de cédula Nro. V-13.045.602, respectivamente, domiciliado en la República de Colombia y la segunda de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-.....