REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 03 de noviembre de 2023
213º y 164º
EXPEDIENTE Nº: D-1095
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

DEMANDANTES: Ciudadanos CARLOS ALBERTO AYALA TOUS y VIANNEY JOSEFINA MORENO GARCÍA, el primero de nacionalidad colombiano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 74.437.816. Así mismo de nacionalidad venezolana, con número de cédula Nro. V-13.045.602, respectivamente, domiciliado en la República de Colombia y la segunda de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.537.792, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADOS DE LAS PARTES DEMANDANTES: El primero debidamente representado por la Abogada en ejercicio ZAIDA ANGELICA ZAMBRANO FAUCAULT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.369 y la segunda asistida por el Abogado en ejercicio FABRICIO ELIECER CIRA TINEO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 171.681.
ANTECEDENTES
Se inician las presentes actuaciones por demanda de PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, intentada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO AYALA TOUS y VIANNEY JOSEFINA MORENO GARCÍA, el primero de nacionalidad colombiano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 74.437.816. Así mismo de nacionalidad venezolana, con número de cédula Nro. V-13.045.602, respectivamente, domiciliado en la República de Colombia y la segunda de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.537.792, respectivamente y de este domicilio, el primero debidamente representado por la Abogada en ejercicio ZAIDA ANGELICA ZAMBRANO FAUCAULT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.369 y la segunda asistida por el Abogado en ejercicio FABRICIO ELIECER CIRA TINEO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 171.681, la cual fue remitida al Tribunal Distribuidor de Municipio por declinatoria de competencia que hiciera el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, siendo distribuida a este despacho en fecha 24/10/2023, a la cual se le dio entrada el día 26/10/2023 (folio 01 al 24); a partir de la cual se tiene para proveer; ahora bien, estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente para que este Tribunal emita pronunciamiento sobre su competencia pasa a hacerlo en los términos siguientes:
I.- DE LA COMPETENCIA:
Se observa que en fecha 23/10/2023, el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, se declaró incompetente para tramitar esta demanda y declinó la competencia en razón de la en razón de la Materia los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, y habiendo sido distribuida la misma a este despacho, le corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre su competencia para conocer de este asunto relacionado con la PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, planteada por los ciudadana CARLOS ALBERTO AYALA TOUS y VIANNEY JOSEFINA MORENO GARCÍA, ambos plenamente identificados.
En ese sentido, es importante traer a colación, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena acordó modificar la cuantía y las competencias a los Juzgados de Municipios según Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela signada con el N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, siendo que el 24 de Octubre de 2018, la Sala plena del Máximo Tribunal, dictó nueva Resolución signada con el N° 2018-0013, la cual entró en vigencia a partir del 25 de Abril de 2019, por cuanto fue publicada en esa fecha en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela signada con el N° 41.620, siendo que su vigencia estaba supeditada a su publicación, en la cual se ratificó la competencia de los Tribunales de Municipio para conocer asuntos de Jurisdicción Voluntaria, respetando siempre las reglas ordinarias de la competencia; por lo que no debe perderse de vista que la intención del Supremo Tribunal fue la de que los justiciables en las distintas zonas del país, sometieran los asuntos que los afectan al conocimiento de los Tribunales de Municipio más cercanos a su localidad, no teniendo que trasladarse a las respectivas capitales para su tramitación; lo cual sin duda dificulta el derecho constitucional de los justiciables para acceder a la función jurisdiccional, garantizando así el mayor acceso posible de estos a la justicia. En ese orden de ideas, pasa este Tribunal a dilucidar si resulta competente o no para conocer de esta demanda.
En primer lugar, en cuanto a la cuantía, quien suscribe deja sentado que dicho criterio no resulta aplicable al asunto de marras, por cuanto su objeto está relacionado al estado y capacidad de las personas, lo cual a tenor del artículo 39 del Código de Procedimiento Civil, no resulta apreciable en dinero. Y así se establece.
En relación a la materia, se observa que los ciudadanos CARLOS ALBERTO AYALA TOUS y VIANNEY JOSEFINA MORENO GARCÍA, peticionan la partición de los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, y que según sus dichos, exponen que por mutuo acuerdo y pleno consentimiento han acordado efectuar la partición y liquidación de la comunidad de gananciales existentes referentes a un inmueble constituido por una casa tipo Town House debidamente registrado y una acción en un club social identificada con el Nro. 1670; siendo ambas suficientes causales para tramitarse por ante este despacho como asunto de Jurisdicción Voluntaria, para los cuales resulta competente este tribunal, dejándose a salvo que los solicitantes deberán consignar los recaudos suficientes posteriormente. Y así se establece.
Por último, en cuanto al territorio, los solicitantes alegan en su escrito de manera textual que “…A- Un inmueble, constituido por una casa ubicada en la Urbanización Terrazas de Paramacay, Casa Town House, sector B, No. B69-D Municipio Naguangaua del Estado (sic) Carabobo, que les pertenece a los cónyuges por documento debidamente registrado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Naguangua del Estado (sic) Carabobo en fecha Veintidós (sic) (22) de Enero (sic) de Dos Mil Veinte (sic)… B- Una (1) acción, del Hogar Hispano identificada con el No. 1670…” (folio 01 vuelto); de lo anterior, entiende esta Juzgadora que el inmueble se encuentra ubicado en el Municipio Naguanagua del estado Carabobo, el cual es uno de los cinco municipios entre los cuales ejerce su competencia este órgano, en ese sentido, este Tribunal resulta ser el competente por el territorio. Y así se establece.
En base a todo lo anteriormente expuesto, y aun cuando a la demanda deben consignarse los recaudos necesarios para su tramitación, concluye quien suscribe, que este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, resulta ser el competente para sustanciar y decidir la presente demanda de PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL; tal y como se declarará de forma clara, positiva y precisa en la dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.-

II.- DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE, para conocer, sustanciar y decidir la presente demanda de PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, planteada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO AYALA TOUS y VIANNEY JOSEFINA MORENO GARCÍA, el primero de nacionalidad colombiano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 74.437.816. Así mismo de nacionalidad venezolana, con número de cédula Nro. V-13.045.602, respectivamente, domiciliado en la República de Colombia y la segunda de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.537.792, respectivamente y de este domicilio, el primero debidamente representado por la Abogada en ejercicio ZAIDA ANGELICA ZAMBRANO FAUCAULT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.369 y la segunda asistida por el Abogado en ejercicio FABRICIO ELIECER CIRA TINEO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 171.681. SEGUNDO: No hay condenatoria en Costas Procesales dada la naturaleza del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA. CUMPLASE.
Diarícese y publíquese en el expediente el extenso del fallo. Regístrese en los libros respectivos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Valencia, a los tres (03) días del mes de noviembre de 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,


ABG. FLOR MARTÍNEZ PÉREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. ANTONELLA VALLILLO LÓPEZ
En la misma fecha se publicó siendo las 02:30 de la tarde.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. ANTONELLA VALLILLO LÓPEZ

Exp. D-1095
FYM/AVL/snlv.-