DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185 del Código Civil y en concordancia con la sentencia Nro. 1070, de fecha 09 de Diciembre del 2016, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos JEREMIAS JOSE JIMENEZ BOCANEY y GEORGINA MARISELA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.815.426 y V-11.800.078, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el ciudadano RAMON ANTONIO PONCE PARRA, venezolano, mayor de edad, abogado en el libre ejercicio, titular de la cedula de identidad V-4.457.819 e inscrito e.....