REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.

TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 20 Enero de 2023.-
212° y 163°
DEMANDANTE: Abogado ALBERTO NICOLAS GUIDICE BORDONES apoderado judicial del ciudadano AXEL ALEXANDER SANDOVAL BRUGUERA.-
DEMANDADO(A): ISKEYLIN MISLETH CARRILLO GARCIA.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 2959.-
Visto el escrito presentado en fecha 08 de Diciembre del año 2.022, por el abogado ALBERTO NICOLAS GUIDICE BORDONES, venezolano, mayor de edad, abogado en el libre ejercicio, titular de la cedula de identidad Nº V.-12.932.072, e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 133.718, actuando en nombre y en representación del ciudadano AXEL ALEXANDER SANDOVAL BRUGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.772.181, según consta en el Documento de Poder debidamente Notariado por ante la Notaria Jorge Reyes Bessone, Santiago, el 29 de Agosto del año 2022, posteriormente apostillado en fecha 01 de Septiembre del año 2022, código de verificación 78E80A5A90; manifestó al Tribunal que contrajo matrimonio civil con la ciudadana ISKEYLIN MISLETH CARRILLO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro: V.-18.503.153, en fecha Ocho (08) de Abril del año Dos mil Dieciséis (2.016), por ante la Oficina de Registro Civil y Electoral, Municipio San Diego, Parroquia San Diego, del Estado Carabobo, Acta N° 67, Año 2.016. De igual forma manifiesta que de la unión matrimonial, no procrearon hijos, ni adquirieron bienes en común. Fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización el Morro II, Calle 138, San Diego, Estado Carabobo, donde convivieron interrumpidamente hasta el diecinueve (19) de Agosto del año 2020 cuando se suspende la vida en común y no ha sido posible reconciliación alguna. El matrimonio se fue deteriorando sin lograr recuperar la armonía que debía prevalecer en el hogar, razón por la cual, han decidido permanecer SEPARADOS DE HECHO, ya que han estado viviendo cada uno en domicilios diferentes, y desde entonces no han hecho vida en común; motivo por el cual han decidido, dar por terminado el matrimonio, por cuanto la vida en común ya no es posible, pues la perdida del afecto ha sido evidente.
En virtud de lo expuesto, solicitan a este Tribunal declare extinguida la unión conyugal o matrimonio existente entre los cónyuges, pues manifiestan no ser posible seguir con la vida común necesaria para una buena relación matrimonial, todo esto de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil Venezolano y la Sentencia con carácter vinculante, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nro. 1070, de fecha 09 de Diciembre del 2016.
• En fecha 13 de Diciembre, el Tribunal admite la Solicitud y ordena emplazar al cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público.
• El 15 de Diciembre del año 2.022, el Alguacil dejó constancia mediante diligencia de haber citado a la ciudadana ISKEYLIN MISLETH CARRILLO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro: V.-18.503.153.
• El 20 de Diciembre del año 2.022, el Alguacil dejó constancia mediante diligencia haber citado al Fiscal del Ministerio Público.
• En fecha 17 de Enero de 2.023, la Fiscal del Ministerio Publico, presentó escrito en el cual manifestó no objetar nada en el presente procedimiento.-
DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185 del Código Civil Venezolano y la Sentencia con carácter vinculante, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nro. 1070, de fecha 09 de Diciembre del 2016, expediente Nro. 2016-0916, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por el abogado ALBERTO NICOLAS GUIDICE BORDONES, venezolano, mayor de edad, abogado en el libre ejercicio, titular de la cedula de identidad Nº V.-12.932.072, e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 133.718, actuando en nombre y en representación del ciudadano AXEL ALEXANDER SANDOVAL BRUGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.772.181, según consta en el Documento de Poder debidamente Notariado por ante la Notaria Jorge Reyes Bessone, Santiago, el 29 de Agosto del año 2022, posteriormente apostillado en fecha 01 de Septiembre del año 2022, código de verificación 78E80A5A90; en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que lo unía con la ciudadana ISKEYLIN MISLETH CARRILLO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro: V.-18.503.153; desde la fecha Ocho (08) de Abril del año Dos mil Dieciséis (2.016), por ante la Oficina de Registro Civil y Electoral, Municipio San Diego, Parroquia San Diego, del Estado Carabobo, Acta N° 67, Año 2.016.-
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo. Valencia a los Veinte (20) días del mes de Enero de 2023. 212º años de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. Paola Mendoza Padrón,

LA SECRETARIA,

Abg. Egilda Rojas Sánchez,
En la misma fecha se cumplió lo ordenado siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 P.M.)
LA SECRETARIA,

Abg. Egilda Rojas Sánchez
Exp.2959.-