TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBETADOR LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 20 de Enero de 2.023.-
212° у 163°
SOLICITANTE (S): VIVIANA GOMEZ SAAVEDRA Y HERMES JOSE GELVIS
PIZARRO.
MOTIVO: DIVORCIO.-TIPO DE SENTENCIA:
DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 2948.-
Visto el escrito de solicitud presentado en fecha 21 de Noviembre del año 2.022, por la ciudadana FLORANGEL NIETO ORELLANA, venezolana, mayor de edad, abogada de libre ejercicio, titular de la cedula de identidad N° V-11361.091 e inscrita en el IPSA bajo el N° 282.109, actuando como Apoderada Judicial de los ciudadanos: VIVIANA GOMEZ
SAAVEDRA Y HERMES JOSE GELVIS PIZARRO, mayores de edad, de nacionalidad colombiana la primera y venezolano el segundo, titulares de la cedula de Ciudadanía CC-
53145661 y cedula de identidad de identidad V.-18.254.015 respectivamente, según consta en poder autentificado por el Dr. Theodore Reuben Johnson, en su carácter de Notario, en fecha dos (02) de Abril del año 2.022 y apostillado bajo el N° 1373, por el departamento de Legislación y asuntos Jurídicos de la Isla de Aruba, manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio civil en fecha siete (07) de Diciembre del año dos mil diecisiete
(2.017), por ante la Oficina del Registro Civil Municipal del Municipio Blanco, Parroquia
Macapo, del Estado Cojedes, cuya Acta se encuentra insertada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios bajo el N° 69, folio 69 y vuelto, del Año 2.017. De igual forma manifiestan que de la unión matrimonial, no procrearon hijos. Fijaron su último domicilio conyugal en la Comunidad Arturo Michelena, calle Los Andes, casa N° 5, Sector Vivienda Rural de
Bárbula, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. Hicieron vida conyugal y durante un los primeros años de matrimonio expresaron que hubo una relación de trato normal de mucho respecto, amor y cuidado del uno hacia el otro, pero desde hace tres (3) años en búsqueda de mejores oportunidades laborales, tomaron la decisión de emigrar juntos para la Isla de Aruba, motivado a la larga jornadas de trabajos que abarcaban horas nocturnas y fines de semanas, hizo que surgieran que ambos conyugues se distanciaran emocionalmente, sus sentimientos han cambiado, acabándose el amor que sentían uno por el otro, razón por el cual, desde hace dieciocho (18) meses, han permanecido SEPARADOS DE HECHO, viviendo cada uno en domicilios diferentes, y desde entonces no han hecho vida en común; motivo por el cual ha decidido, dar por terminado el matrimonio. Con relación a los bienes adquiridos por la comunidad conyugal, manifestaron no haber
adquirido bienes.-
En virtud de lo expuesto, solicitan a este Tribunal declare extinguida la unión conyugal o matrimonio existente entre los cónyuges, pues manifiestan no ser posible seguir con la vida común necesaria para una buena relación matrimonial, todo esto de conformidad todo esto de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en concordancia con la sentencia N° 693/2015 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha dos (02) de Junio del año dos mil quince (2.015).
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• En fecha 30 de Noviembre del 2.022, el Tribunal admite la Solicitud y ordena emplazar al Fiscal del Ministerio Público.
• En fecha 13 de Diciembre del año 2.022, el Alguacil dejó constancia mediante diligencia de haber citado al Fiscal del Ministerio Público.
• En fecha 17 de Enero del año 2.023, el fiscal del ministerio publico presentó escrito, mediante el cual no presentó objeción referente a la presente solicitud de divorcio.
Dispositiva
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios
Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud formulada por la ciudadana FLORANGEL NIETO ORELLANA, venezolana, mayor de edad, abogada de libre ejercicio, titular de la cedula de identidad N° V-11.361.091 e inscrita en el IPSA bajo el N° 282.109, actuando como Apoderada Judicial de los ciudadanos: VIVIANA GOMEZ SAAVEDRA Y HERMES JOSE GEL VIS PIZARRO, mayores de edad, de nacionalidad colombiana la primera y venezolano el segundo, titulares de la cedula de Ciudadanía CC-53145661 y cedula de identidad de identidad V.-18.254.015 respectivamente, según consta en poder autentificado por el Dr. Theodore Reuben Johnson, en su carácter de Notario, en fecha dos (02) de Abril del año 2.022 y apostillado bajo el N° 1373, por el departamento de Legislación y asuntos Jurídicos de la Isla de Aruba, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que la unía a los ciudadanos VIVIANA GOMEZ SAAVEDRA Y HERMES JOSE GELVIS PIZARRO, desde la fecha siete (07) de Diciembre del año dos mil diecisiete (2.017), por ante la Oficina del Registro Civil Municipal del Municipio Blanco, Parroquia Macapo, del Estado Cojedes, cuya Acta se encuentra insertada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios bajo el N° 69, folio 69 y vuelto, del Año 2.017. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo. En la Ciudad de Valencia, a los Veinte (20)
días del mes de Enero de 2.023. 212°
años de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO, Abg. Paola Mendola Padrón,
LA SECRETARIA,
Abg. Egilda Rojas Sanchez,
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