DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Causa, formulada por los ciudadanos RICHARD JESUS ORTEGA GUZMAN y NINOSKA MILEIDY MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.368.351 y V-9.811.942, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por los ciudadanos LEOPOLDO ANTONIO MAZAS RODRIGUEZ y EDWARD MEDINA SIERRAALTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.103.086 y V-7.572.090 e inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros.227.155 y 50.586, en conse.....